{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE DISPOSICIONES REFERENTES AL RECARGO A LA IMPORTACION DE MERCADERIAS, PRODUCTOS Y BIENES QUE SE INTRODUZCAN AL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/06/04/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/06/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1239 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, por el que se\r\nestableció un recargo mínimo del 10% con carácter general a la importación\r\nde todas las mercaderías.\r\n\r\n  Resultando: que el artículo 6º del citado decreto dejó sin efecto todas\r\nlas disposiciones administrativas que exoneran del citado recargo mínimo\r\ndel 10%.\r\n\r\n  Considerando: I) Que a partir del decreto 125/977, de 2 de marzo de\r\n1977, el Poder Ejecutivo ha dictado numerosos decretos y resoluciones\r\nexonerando del recargo mínimo del 10% a título expreso;\r\n\r\n  II) Que en el V Cónclave de Gobierno efectuado en la Ciudad de\r\nPiriápolis se resolvió que todas las mercaderías deben pagar recargo\r\nmínimo;\r\n\r\n III) Que en cumplimiento del objetivo enunciado en el Considerando\r\nanterior se entiende del caso eliminar las exoneraciones de recargo mínimo\r\ndictadas por el Poder Ejecutivo;\r\n\r\n  IV) Que es conveniente exceptuar de la eliminación referida en el\r\nnumeral anterior a las resoluciones aprobadas hasta la fecha en este\r\ndecreto por el Poder Ejecutivo, relacionadas a la Ley de Promoción\r\nIndustrial 14.178, de 28 de marzo de 1974, pero fijándole a éstas, plazo\r\npara su cumplimiento.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse todas las disposiciones establecidas en decretos y\r\nresoluciones del Poder Ejecutivo exonerando del recargo mínimo del 10% a\r\nla importación de artículos, mercaderías, productos y bienes que se\r\nintroduzcan al país con excepción de lo establecido en el artículo 5º del\r\ndecreto 125/977, de 2 de marzo de 1977, modificado por el artículo 1º del\r\ndecreto 224/978, de 26 de abril de 1978. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/188-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/188-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior las resoluciones\r\ndel Poder Ejecutivo aprobadas, hasta la fecha del presente  decreto,\r\nrelacionadas exclusivamente a la Ley de Promoción Industrial 14.178, de 28\r\nde marzo de 1974. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 191/984 de 23/05/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/191-1984/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 188/982 de 02/06/1982 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/188-1982/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/188-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES\r\n " 
 }