Visto: el decreto 49/977 de 26 de enero de 1977 que prorroga la
exoneración de gravámenes a la importación de fertilizantes, arpillera de
yute, poliolefinas, semillas e inoculantes.
Considerando: I) que fue propósito del Poder Ejecutivo prorrogar la
vigencia, al vencimiento del decreto 36/976 de 15 de enero de 1976, a los
efectos de que sus disposiciones que acordaban franquicias de importación,
se aplican hasta que el Poder Ejecutivo resolviera algún cambio al
respecto;
II) Que ello implica tal como surge de la parte expositiva del propio
decreto 49/977 una continuidad en la política y franquicias otorgadas.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que lo dispuesto en el decreto 49/977, de 26 de enero de 1977,
rige a partir del 1º de enero de 1977.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - ALEJANDRO ROVIRA - LUIS H. MEYER - ESTANISLAO VALDES OTERO