{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE EXCEPCIONES PARA TRANSACCIONES EN EL MERCADO DE ACEPTACIONES CAMBIARIAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/04/26/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/04/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/04/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 827 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 570/970 de 16 de noviembre de 1970.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 1º de dicho decreto dispone que toda\r\nclase de préstamo mayor de N$ 100.00 (cien nuevos pesos), se entenderá\r\ncelebrado por un plazo mínimo de tres años;\r\n\r\n  II) Que es intención del Poder Ejecutivo fomentar la creación de un\r\nmercado de títulos de crédito (letras) con aceptación bancaria, por\r\nentender que las operaciones que en él se realizan constituyen una\r\ninteresante opción de colocación para el ahorrista y una fluida fuente de\r\nrecursos para el tomador de los fondos;\r\n\r\n  III) Que estas operaciones en la generalidad de los casos, se realizan\r\ntradicionalmente a plazos breves, no mayores de seis meses, por lo que, la\r\nnorma mencionada en el Considerando I) de este decreto impide, en los\r\nhechos, el funcionamiento de un mercado de letras con aceptación bancaria,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 1º del decreto 570/970\r\nde 16 de noviembre de 1970, las transacciones financieras que se realicen\r\nen el Mercado de Aceptaciones Bancarias. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/188-1976/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El Banco Central del Uruguay reglamentará el funcionamiento del mercado a que refiere el artículo anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }