{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "188" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A UTE Y ANTEL A REALIZAR CORRECCIONES EN EL PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/03/17/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "06/03/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/03/1975" 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 111/975 de fecha 4 de febrero de 1975, en el cual se aprobó el Presupuesto por Programas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, para el Ejercicio 1974.\r\n   \r\n   Considerando: que en el mismo se han deslizado algunos errores.\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorizar a la Administración Nacional de Usinas Trasmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a efectuar las correcciones que se indican a continuación:\r\n\r\n   Visto: primer párrafo (Pág. 1).\r\n   Donde dice: las Usinas y Trasmisiones Eléctricas.\r\n   Debe decir: la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.\r\n   Artículo 1.o, 1.a y 2.a líneas (Pág. 1).\r\n   Donde dice: Administración General de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas.\r\n   Debe decir: Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.\r\n   Programa: 1,1 Distribución de Energía y Operación de Centrales.\r\n   Diesel, Rubro 2 Materiales y Arts. de consumo (Pág. 4).\r\n   Donde dice: 8.362.457.\r\n   Debe decir: 8.962.457\r\n   B) Ingresos, Ingresos corrientes, Sector Comunicaciones.\r\n   Otros, Pág, 11).\r\n   Donde dice: 114:000\r\n   Debe decir: 214:000\r\n   Art. 4.o e) prestación por Riesgo Quirúrgico y Traumatológico mensual, columna 2.o Semestre (Pág. 12).\r\n   Donde está en blanco debe decir: $ 500.\r\n   Art. 8.o primera línea (Pág. 13).\r\n   Donde dice: Sueldo 1974.\r\n   Debe decir: Sueldo 1er semestre 1974.\r\n   Art. 13 1.a y 2.a líneas (Pág. 15).\r\n   Donde dice: El Directorio de la Administración General de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas y los Teléfonos del Estado podrá.\r\n   Debe decir: Los Directorios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrán.\r\n   Art. 13. 7.a línea (Pág. 15).\r\n   Donde dice: del Ente.\r\n   Debe decir: de dichas Administraciones.\r\n   Art. 13, 14.a línea (Pág. 15).\r\n   Donde dice: la Administración.\r\n   Debe decir: ambas Administraciones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/188-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY.- Coronel HUGO LINARES BRUM.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO CRISPO AYALA.- ADOLFO CARDOSO GUANI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.- FEDERIDO SONEIRA. " 
 }