AUTORIZACION A UTE Y ANTEL A REALIZAR CORRECCIONES EN EL PRESUPUESTO




Promulgación: 06/03/1975
Publicación: 17/03/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 111/975 de fecha 4 de febrero de 1975, en el cual se aprobó el Presupuesto por Programas de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, para el Ejercicio 1974.
   
   Considerando: que en el mismo se han deslizado algunos errores.

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros.

                               DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar a la Administración Nacional de Usinas Trasmisiones Eléctricas y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a efectuar las correcciones que se indican a continuación:

   Visto: primer párrafo (Pág. 1).
   Donde dice: las Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
   Debe decir: la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
   Artículo 1.o, 1.a y 2.a líneas (Pág. 1).
   Donde dice: Administración General de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
   Debe decir: Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
   Programa: 1,1 Distribución de Energía y Operación de Centrales.
   Diesel, Rubro 2 Materiales y Arts. de consumo (Pág. 4).
   Donde dice: 8.362.457.
   Debe decir: 8.962.457
   B) Ingresos, Ingresos corrientes, Sector Comunicaciones.
   Otros, Pág, 11).
   Donde dice: 114:000
   Debe decir: 214:000
   Art. 4.o e) prestación por Riesgo Quirúrgico y Traumatológico mensual, columna 2.o Semestre (Pág. 12).
   Donde está en blanco debe decir: $ 500.
   Art. 8.o primera línea (Pág. 13).
   Donde dice: Sueldo 1974.
   Debe decir: Sueldo 1er semestre 1974.
   Art. 13 1.a y 2.a líneas (Pág. 15).
   Donde dice: El Directorio de la Administración General de las Usinas y Trasmisiones Eléctricas y los Teléfonos del Estado podrá.
   Debe decir: Los Directorios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y de la Administración Nacional de Telecomunicaciones podrán.
   Art. 13. 7.a línea (Pág. 15).
   Donde dice: del Ente.
   Debe decir: de dichas Administraciones.
   Art. 13, 14.a línea (Pág. 15).
   Donde dice: la Administración.
   Debe decir: ambas Administraciones.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

BORDABERRY.- Coronel HUGO LINARES BRUM.- JUAN CARLOS BLANCO.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- WALTER RAVENNA.- DANIEL DARRACQ.- EDUARDO CRISPO AYALA.- ADOLFO CARDOSO GUANI.- JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- JUSTO M. ALONSO LEGUISAMO.- HECTOR E. ALBURQUERQUE.- FEDERIDO SONEIRA.
Ayuda