Establécese un régimen de restricciones para el consumo de energía eléctrica, que entrará en vigencia con fecha 25 de abril. Determínase
normas para los minoristas del ramo alimentación, de confiterías, bares,
salones de diversión y juegos, restaurantes, parrilladas y casas de
comidas, peluquerías para hombres, institutos de belleza y peluquerías
para damas, farmacias, florerías, talleres de reparaciones de calzado, de
planchado, lavaderos y tintorerías, estaciones de servicio y surtidores.
Facúltase a la Administración General de las Usinas Eléctricas y los Teléfonos del Estado (UTE), para graduar las restricciones de energía eléctrica en aquellos casos en que, a su juicio, se obtenga un mejor aprovechamiento de la energía disponible. Establécese el adelanto de la
hora legal en toda la República Oriental del Uruguay, a partir de
la hora cero del día 25 de abril de 1970.