{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "187" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO, APROBADO POR DECRETO N° 60/018" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/07/05/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/07/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión del Instituto Antártico Uruguayo de modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que el artículo 103 del Decreto - Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975, encomienda al Ministerio de Defensa Nacional, la integración y funcionamiento bajo su dependencia del Instituto Antártico Uruguayo, estableciendo que el Poder Ejecutivo reglamentará su organización y funcionamiento;\r\n\r\n   II) que el artículo 291 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, creó el Ministerio de Ambiente;\r\n\r\n   III) que las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y ordenamiento ambiental que las Leyes le atribuyeron al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por el literal F) del artículo 293 de la referida Ley N° 19.889, pasan a ser del Ministerio de Ambiente;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 103 del Decreto - Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975 y por los artículos 291 y 293, literal F) de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el numeral 3.2, los literales a) y b) del numeral 3.3, el literal a) del numeral 3.6 y numeral 3.8.3.6.1 y numeral 4.2.5 de los artículos 3 y artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018, los que quedarán redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/187-2023/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el literal b) del numeral 3.6 del artículo 3° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/187-2023/2\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2023/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y pase al Instituto Antártico Uruguayo. Oportunamente, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - FRANCISCO BUSTILLO - OMAR PAGANINI - ROBERT BOUVIER " 
 }