El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión del Instituto Antártico Uruguayo de modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018;
CONSIDERANDO: I) que el artículo 103 del Decreto - Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975, encomienda al Ministerio de Defensa Nacional, la integración y funcionamiento bajo su dependencia del Instituto Antártico Uruguayo, estableciendo que el Poder Ejecutivo reglamentará su organización y funcionamiento;
II) que el artículo 291 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, creó el Ministerio de Ambiente;
III) que las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y ordenamiento ambiental que las Leyes le atribuyeron al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por el literal F) del artículo 293 de la referida Ley N° 19.889, pasan a ser del Ministerio de Ambiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 103 del Decreto - Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975 y por los artículos 291 y 293, literal F) de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Modifícase el numeral 3.2, los literales a) y b) del numeral 3.3, el literal a) del numeral 3.6 y numeral 3.8.3.6.1 y numeral 4.2.5 de los artículos 3 y artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018, los que quedarán redactado de la siguiente manera: (*)
Modifícase el literal b) del numeral 3.6 del artículo 3° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)