MODIFICACION DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ANTARTICO URUGUAYO, APROBADO POR DECRETO N° 60/018




Promulgación: 26/06/2023
Publicación: 05/07/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión del Instituto Antártico Uruguayo de modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 103 del Decreto - Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975, encomienda al Ministerio de Defensa Nacional, la integración y funcionamiento bajo su dependencia del Instituto Antártico Uruguayo, estableciendo que el Poder Ejecutivo reglamentará su organización y funcionamiento;

   II) que el artículo 291 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, creó el Ministerio de Ambiente;

   III) que las competencias en materia ambiental, de desarrollo sostenible, cambio climático, preservación, conservación y uso de los recursos naturales y ordenamiento ambiental que las Leyes le atribuyeron al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, por el literal F) del artículo 293 de la referida Ley N° 19.889, pasan a ser del Ministerio de Ambiente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 103 del Decreto - Ley N° 14.416, de 28 de agosto de 1975 y por los artículos 291 y 293, literal F) de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el numeral 3.2, los literales a) y b) del numeral 3.3, el literal a) del numeral 3.6 y numeral 3.8.3.6.1 y numeral 4.2.5 de los artículos 3 y artículo 4 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Antártico Uruguayo, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018, los que quedarán redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Modifícase el literal b) del numeral 3.6 del artículo 3° del Decreto N° 60/018, de 12 de marzo de 2018, el que quedará redactado de la siguiente manera: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Comuníquese y pase al Instituto Antártico Uruguayo. Oportunamente, archívese.

   LACALLE POU LUIS - JAVIER GARCÍA - FRANCISCO BUSTILLO - OMAR PAGANINI - ROBERT BOUVIER
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