TRANSFORMACION DE LOS CARGOS VACANTES DE LA DIRECCION NACIONAL DE CATASTRO




Promulgación: 10/07/2015
Publicación: 22/07/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 19.149 de 24 de octubre de 2013 y Decreto reglamentario N° 334/011 de 21 de setiembre de 2011.

   RESULTANDO: que la citada disposición autoriza al Poder Ejecutivo, a instancias de los organismos comprendidos en los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, a utilizar créditos de los cargos vacantes a efectos de la transformación de los que se consideren necesarios para su funcionamiento.

   CONSIDERANDO: I) la solicitud del Ministerio de Economía y Finanzas.

   II) que existe informe previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio civil, de la Contaduría General de la Nación y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto respecto de las transformaciones de cargos solicitadas.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el art. 62 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y a la preceptuado por el Decreto N° 334 de fecha 21 de setiembre de 2011,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Autorizar la transformación de los cargos vacantes en los cargos que se proponen en Anexo I (*), correspondientes a la Unidad Ejecutora 009 "Dirección Nacional de Catastro", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", que se considera parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI
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