{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "187" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 81/014 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DE LA LEY 19.061 SOBRE NORMAS EN EL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/07/15/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/07/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/07/2014" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 21 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el referido Decreto reglamenta la Ley N° 19.061, de 6\r\nde enero de 2013;\r\n\r\nII) que dicho Decreto dispone, entre otras cuestiones, plazos, requisitos\r\ny condiciones de comercialización de los vehículos cero kilómetro\r\npropulsados a motor de cuatro o más ruedas, conforme lo dispuesto en el\r\nartículo 6 de la Ley N° 19.061, de 6 de enero de 2013;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta de interés realizar las modificaciones que se\r\ndisponen, a efectos de propender a una adecuada y ágil transición entre\r\nlas condiciones de comercialización previas y las exigencias del sistema\r\nque se instaura;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Agrégase al artículo 8 de la reglamentación aprobada por el artículo 1\r\ndel Decreto N° 81/014, de 3 de abril de 2014, los siguientes incisos:(*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/187-2014/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exclusivamente durante los seis meses siguientes a la publicación del\r\npresente decreto, el certificado de análisis test report exigido por el\r\nliteral c-) del inciso primero del artículo 20 del Decreto N° 81/014, de 3\r\nde abril de 2014, no resultará exigible a los efectos indicados en dicho\r\nartículo. Con posterioridad al acaecimiento del referido plazo, los\r\ncertificados de análisis test report, deberán ser presentados en la forma\r\ndispuesta en el referido artículo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO - EDUARDO BONOMI - MARIO BERGARA -\r\nELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - RICARDO EHRLICH - ROBERTO KREIMERMAN -\r\nNELSON LOUSTAUNAU - SUSANA MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER " 
 }