{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "187" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TARIFAS DE UTE. MARZO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/04/10/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 745 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/187-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el proyecto de modificaciones puntuales al Pliego Tarifario de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, a saber: a)\r\nEliminación de la tarifa Extra Alta Tensión; b) Contratación de Potencia\r\npor Tramo Horario; c) Descuentos por nivel de tensión en tarifas Simples y\r\nDoble Horario; y d) Nueva modalidad de cobro de las Tasas de Reconexión y\r\nRehabilitación; aplicadas por la citada Administración.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que de los asesoramientos recabados surge que procede\r\naprobar dichas modificaciones;\r\n\r\nII) que se mantienen los precios aprobados por decreto del Poder Ejecutivo\r\nNº 55/008 de 31-01-08 salvo la inclusión de las tasas que se incorporan\r\npara las Reconexiones y Rehabilitaciones; y que la Administración Nacional\r\nde Usinas y Trasmisiones Eléctricas propone aplicar estos cambios a partir\r\ndel 10 de marzo de 2008;\r\n\r\nATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las modificaciones en el Pliego de las Tarifas de Energía\r\nEléctrica para los servicios a cargo de la Administración Nacional de\r\nUsinas y Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que\r\nregirán a partir del 10 de marzo de 2008.\r\n\r\nPLIEGO TARIFARIO\r\nTARIFA RESIDENCIAL SIMPLE\r\n\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea menor o igual a 40 kW.\r\n1.     Cargo por consumo de energía:\r\n       1 kWh a 100 kWh mensuales                      $/kWh     2,092\r\n       101 kWh a 600 kWh mensuales                    $/kWh     3,024\r\n       601 kWh en adelante                            $/kWh     3,306\r\n2.     Cargo por potencia contratada                  $/kWh     29,27\r\n3.     Cargo fijo mensual                             $         86,61\r\n\r\nTARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL\r\n\r\nPara los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW, con\r\ncarácter opcional.\r\n\r\n1.     Cargo por consumo de energía:\r\n\r\n     Punta     Fuera de Punta\r\n     $/kWh     $/kWh\r\n     3,939     1,442\r\n\r\n2.     Cargo por potencia contratada                   $/kW     30,30\r\n3.     Cargo fijo mensual                              $       172,00\r\n4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\n       durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo\r\n       al siguiente detalle.\r\n       Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n*      horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n*      horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\nDurante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n*      horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n*      horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.\r\n\r\nTARIFA GENERAL SIMPLE\r\nPara los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y\r\nAlumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40\r\nkW.\r\n1.     Cargo por consumo de energía:\r\n       1 kWh a 1.000 kWh mensuales                    $/kWh     2,815\r\n       1.001 kWh en adelante                          $/kWh     3,231\r\n2.     Cargo por potencia contratada                  $/kWh     31,80\r\n3.     Cargo fijo mensual                             $        106,00\r\n\r\nTARIFA DOBLE HORARIO GENERAL\r\n\r\nPara los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia\r\ncontratada sea mayor o igual a 3,3 y menor a 20 kW, con carácter opcional.\r\n\r\n1.     Cargos por consumo de energía:\r\n\r\n     Punta     Fuera de punta\r\n     $/kWh     $/kWh\r\n     7,718     1,940\r\n\r\n2.     Cargo por potencia contratada                  $/kW     34,47\r\n3.     Cargo fijo mensual                             $       403,25\r\n4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\n       durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo\r\n       al siguiente detalle.\r\n       Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n*      horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n*      horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n       Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n*      horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n*      horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.\r\n\r\nTARIFA DE PAGO ANTICIPADO\r\nPara clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que\r\nsoliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.\r\nClientes con Potencia Contratada 2,2 y 3,3 kW:\r\n1.     Precio de energía por compras de:\r\n       1 kWh a 700 kWh                                $/kWh     3,166\r\n       701 kWh en adelante                            $/kWh     3,046\r\n2.     Cargo fijo anual                               $       867,96\r\n       Clientes con Potencia Contratada 4,4, 5,5 y 6,6 kW:\r\n1.     Precio de energía por compras de:\r\n       1 kWh a 1.400 kWh                              $/kWh     3,819\r\n       1.401 kWh en adelante                          $/kWh     3,681\r\n2.     Cargo fijo anual                               $     1.747,14\r\n\r\nBONIFICACIONES\r\nPara los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,\r\nResidencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en 6,4, 15 o 22 kV,\r\nse les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo de\r\nEnergía y Cargo por Potencia Contratada, el 2% de descuento.\r\n\r\nTARIFAS TRIPLE HORARIO\r\nTARIFAS MC - MEDIANOS CONSUMIDORES\r\nCon carácter opcional para los servicios que presenten en el tramo horario\r\npunta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW y menor o igual\r\na 40 kW en cualquier horario. Por reglamentación a los servicios con\r\npotencia contratada mayor que 40 kW en cualquier horario.\r\n\r\n1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:\r\nTarifa     Nivel de tensión     Precio de energía          Potencia\r\n           Kv                   $/kWh                      máxima\r\n                                                           medida\r\n                                                           $/kW\r\n                                Valle     Llano     Punta\r\nMC1     0,230 - 0,400           0,765     1,854     4,287     146,34\r\nMC2     6,4 - 15 - 22           0,744     1,685     3,360      94,09\r\nMC3     31,5                    0,722     1,604     2,732      53,12\r\n\r\n2.     Cargo fijo mensual     $     271,00\r\n3.     Períodos horarios.\r\n       El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios,\r\n       durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo\r\n       al siguiente detalle.\r\n       Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n*      horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n*      horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n*      horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n       Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n*      horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n*      horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a\r\n                        24:00 hrs.\r\n*      horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n4.     Potencia\r\n       La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n       medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas\r\n       tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n       En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta\r\n       y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se\r\n       facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos\r\n       fijo y de energía correspondientes.\r\n5.     Recargo por Potencia Excedentaria\r\n       Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada\r\n       en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada.\r\n       El Recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\na.     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n       que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\nb.     300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n       que resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\n\r\nTARIFAS GC - GRANDES CONSUMIDORES\r\nPara los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000\r\nkWh/mes y potencia contratada en el tramo horario punta-llano igual o\r\nmayor que 200 kW, y con carácter opcional.\r\n\r\n1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:\r\nTarifa     Nivel de tensión     Precio de energía          Potencia\r\n           Kv                   $/kWh                      máxima\r\n                                                           medida\r\n                                                           $/kW\r\n                          Valle     Llano     Punta\r\nGC1     0,230 - 0,400     0,722     1,441     4,578     187,83\r\nGC2     6,4 - 15 - 22     0,684     1,363     3,747     122,99\r\nGC3     31,5              0,677     1,298     3,104      70,76\r\nGC4     60                0,653     1,255     2,724      25,42\r\nGC5     110 - 150         0,646     1,212     2,246      17,56\r\n\r\n2.     Cargo fijo mensual                       $     6.121,67\r\n3.     Períodos horarios\r\n       El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios,\r\n       durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo\r\n       al siguiente detalle.\r\n       Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n*      horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n*      horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n*      horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\nDurante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n*      horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n*      horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a\r\n                        24:00 hrs.\r\n*      horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n4.     Potencia\r\n       La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n       medida durante las horas de Punta y de Llano, entre las dos fechas\r\n       tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n       En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta\r\n       y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se\r\n       facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos\r\n       fijo y de energía correspondientes.\r\n5.     Recargo por Potencia Excedentaria\r\n       Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada\r\n       en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El\r\n       Recargo por Potencia Excedentaria será igual a:\r\na.     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n       que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.\r\nb.     300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado\r\n       que resulte 30% superior a la potencia contratada.\r\n\r\nTARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL\r\nPara aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre\r\nlos meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten en el tramo\r\nhorario punta-llano una potencia contratada igual o mayor a 10 kW, con\r\ncarácter opcional.\r\n\r\n1.     Cargos por consumo de energía y por potencia:\r\nTarifa     Nivel de tensión     Precio de energía          Potencia\r\n           Kv                   $/kWh                      máxima\r\n                                                           medida\r\n                                                           $/kW\r\n                                Valle     Llano     Punta\r\nZ1     0,230 - 0,400            1,177     1,369     4,578     305,87\r\nZ2     6,4 - 15 - 22            1,160     1,340     3,541     201,40\r\nZ3     31,5                     1,111     1,298     2,662     115,24\r\n\r\n2.     Cargo fijo mensual                             $     269,25\r\n3.     Períodos horarios\r\n       El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios,\r\n       durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo\r\n       al siguiente detalle.\r\n       Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n*      horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.\r\n*      horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.\r\n*      horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.\r\n       Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n*      horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.\r\n*      horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a\r\n                        24:00 hrs.\r\n*      horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.\r\n4.     Potencia\r\n       La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual\r\n       medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas\r\n       tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.\r\n       En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas Punta\r\n       y Llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se\r\n       facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos\r\n       fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente\r\n       para el período de zafra antes definido.\r\n5.     Recargo por Potencia Excedentaria\r\n       Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada\r\n       en horas Punta y Llano que exceda la potencia contratada. El\r\n       recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio\r\n       correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30%\r\n       de lo contratado. Esta cláusula regirá sólo para el período de\r\n       zafra.\r\n\r\nTARIFA PUNITIVA\r\nPara las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso\r\nde la energía eléctrica y/o en su medición, según reglamentación:\r\n\r\n1.     Cargo por consumo de energía:\r\n       1 kWh a 1.000 kWh mensuales                    $/kWh     7,461\r\n       Excedente sobre 1.000 kWh mensuales            $/kWh     8,495\r\n2.     Cargo por potencia contratada                  $/kW     69,59\r\n3.     Cargo fijo mensual:\r\n       0 kWh a 5.000 kWh mensuales                    $     603,25\r\n       5.001 kWh en adelante                          $     2.315,97\r\n\r\nTARIFA ALUMBRADO PUBLICO\r\nPara el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y\r\nnacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.\r\nEl precio mensual por lámpara es:\r\n\r\n     Lámpara     Horario Completo\r\n     100 W       $ 138,64\r\n\r\nCuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará\r\nsu precio en forma proporcional.\r\nPara las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las\r\nlámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de\r\ncargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios\r\nnecesarios así como su colocación.\r\nPara las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva\r\nel suministro de las lámparas necesarias.\r\nPara aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por\r\nconsumo de energía:\r\n1.     Redes de alumbrado con mantenimiento\r\n       a cargo de UTE                                 $/kWh     3,853\r\n2.     Redes de alumbrado con mantenimiento\r\n       a cargo del Cliente                            $/kWh     3,126\r\n\r\nTARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO\r\nPara los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea mayor\r\no igual a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida\r\na cargo del Cliente, con carácter \"opcional\".\r\n1.     Cargo por consumo de energía:\r\n\r\n     Punta     Fuera de punta\r\n     $/kWh     $/kWh\r\n     4,280     1,474\r\n\r\n2.     Cargo por potencia contratada                  $/kWh     41,95\r\n3.     Cargo fijo mensual                             $/kWh    197,83\r\n4.     Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,\r\n       durante todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo\r\n       al siguiente detalle.\r\n       Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:\r\n*      horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.\r\n*      horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.\r\n       Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:\r\n*      horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.\r\n*      horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.\r\n\r\nTARIFA REACTIVA\r\nLos consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:\r\n1.     Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General\r\n       Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo\r\n       establecido en la reglamentación vigente, se formulará una\r\n       facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de\r\n       potencia sea inferior a 0,92.\r\n       El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el\r\n       importe facturado de energía activa consumida en el mes, resulta de\r\n       la siguiente fórmula:\r\n       Siendo: tg f = Er / Ea\r\n       K1(%) = 0                          si tg f < 0,426\r\n       K1(%) = 40 x (Er / Ea - 0,426)     si tg f > 0,426\r\n       Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\n       siguiente fórmula:\r\n       K1 adicional(%) = 60 x (Er / Ea - 0,7)\r\n       siendo:\r\nEr:     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVArh\r\nEa:     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh\r\n2.      Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario\r\n        (Residencial, General y Alumbrado Público), según lo establecido\r\n        en la reglamentación vigente, se formulará una facturación\r\n        adicional por consumos de energía reactiva cuando el factor de\r\n        potencia sea inferior a 0,92, y una bonificación cuando el factor\r\n        de potencia sea superior a 0,92.\r\n        El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,\r\n        aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida\r\n        en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:\r\n        K1(%) = B x (Er / Ea - 0,426)\r\n        Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\n        siguiente fórmula:\r\n        K1 adicional(%) = (100 - B) x (Er / Ea - 0,7)\r\n        El valor de \"B\" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo\r\n        que se expone en la siguiente tabla:\r\n     Tarifas     Valor de \"B\"\r\n     DHR         36\r\n     DHG         34\r\n     DHA         34\r\n\r\n3.     Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,\r\n       MC, y Zafrales), según lo establecido en la reglamentación vigente,\r\n       se formulará una facturación adicional por consumos de energía y\r\n       potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0,92,\r\n       y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a\r\n       0,92.\r\n       El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos,\r\n       aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en\r\n       el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:\r\n       K1(%) = A x (Er / Ea - 0,426)\r\n       Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\n       siguiente fórmula:\r\n       K1 adicional(%) = (100 - A) x (Er / Ea - 0,7)\r\n       El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe\r\n       por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la\r\n       siguiente fórmula:\r\n       K2(%) = 62 x (Er / Ea - 0,426)\r\n       Si tg f > 0,7 se cobrará un recargo adicional que responde a la\r\n       siguiente fórmula:\r\n       K2 adicional(%) = 38 x (Er / Ea - 0,7)\r\n       siendo:\r\n       Er: Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh\r\n       Ea: Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh\r\n       El valor de \"A\" depende del nivel de tensión en el cual está\r\n       alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:\r\n       Nivel de tensión     Valor de \"A\"\r\n       0,230 - 0,400 kV     23\r\n       6,4 - 15 - 22 kV     18\r\n       31,5 kV              12\r\n       60 y 150 kV          5\r\n\r\n4.     En todos los casos:\r\na.     Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa\r\n       sea superior a 1,34 (factor de potencia menor a 0,60), se podrá\r\n       suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto\r\n       adecue sus instalaciones.\r\nb.     Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se\r\n       facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de\r\n       los precios de energía establecidos dentro de la respectiva\r\n       categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,\r\n       cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno\r\n       de los períodos horarios.\r\n\r\n                REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS\r\nI.     DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS\r\n1.     Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica\r\n1.1.     Por contratación\r\n1.1.1.     Altas de contratos (servicios nuevos).\r\n1.1.2.     Modificación de carga.\r\n1.1.3.     Aumento por trámite directo.\r\n1.1.4.     Contratación de servicios provisorios.\r\n1.1.5.     Trámites por reformas y ampliación de instalaciones.\r\nInstalaciones hasta 8,8 kW                            2 UBT\r\nInstalaciones mayores de 8,8 kW                       5 UBT\r\nPara instalaciones de hasta 2,2 kW cuando son obras propuestas por\r\nIntendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las\r\nmismas, se aplica un 50% del importe.\r\n1.2.     Conexiones directas de emergencia\r\n         Solicitud de conexión efectuada dentro de las 72 horas previas\r\n                                                      3 UBT\r\n         Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.\r\n1.3.     Servicios extraordinarios en Usinas con servicio restringido.\r\n         Por hora                                     6 UBT\r\n1.4.     Por reconexión del suministro\r\n         En suministros con potencia contratada menor o igual a 40 kW\r\n                                                                    $ 374\r\n         En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW       $ 603\r\n1.5.     Por rehabilitación del suministro\r\n         En suministros con potencia contratada menor o igual a 40 kW\r\n                                                                    $ 564\r\n         En suministros con potencia contratada mayor a 40 kW       $ 794\r\n2.       Trámites que implican estudios técnicos\r\n2.1.     Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto\r\n         De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:\r\n2.1.1.     Hasta 10 kW                                2 UBT\r\n2.1.2.     De más de 10 kW hasta 50 kW                6 UBT\r\n2.1.3.     De más de 50 kW hasta 300 kW              10 UBT\r\n2.1.4.     De más de 300 kW                          15 UBT\r\n2.1.5.     Cuando se reformen los planos:\r\na)     Si la reforma no implica aumento de carga      1 UBT\r\nb)     Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la\r\n       nueva potencia solicitada, según la escala precedente.\r\n       Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas\r\n       solicitadas de 2,2 kW.\r\n2.2.   Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)\r\n       Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural\r\n       en las que los interesados ejecutan las obras por su cuenta y UTE\r\n       decida elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la\r\n       siguiente escala de acuerdo a la longitud de línea proyectada para\r\n       todos los suministros involucrados en la solicitud:\r\n2.2.1     Hasta 2 km. de línea proyectada                           20 UBT\r\n2.2.2     Para más de 2 km. de línea proyectada. Por km. de línea   10 UBT\r\n3.        Trámites que implican prestación de otros servicios\r\n3.1.      Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de\r\n          recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o trámites\r\n          similares                                                 5 UBT\r\n3.2.      Inspección parcial o inspección de cañerías               1 UBT\r\n3.3.      Cambios de medidores por servicios provisorios para fiestas\r\n                                                                    3 UBT\r\n3.4.      Operarios de guardia\r\n3.4.1.    Días hábiles\r\na)     Hasta hora 22:00.\r\n       Por hora o fracción                                          2 UBT\r\nb)     Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\n       Por hora o fracción                                          4 UBT\r\n3.4.2.    Días feriados\r\na)     Hasta hora 22:00.\r\n       Por hora o fracción                                          4 UBT\r\nb)     Después de hora 22:00 y hasta la hora 06:00\r\n       Por hora o fracción                                          8 UBT\r\n3.5.      Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios\r\n          construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios\r\n          adaptados para la venta de propiedad horizontal.\r\n          Inspección por cada servicio horizontal                   1 UBT\r\n3.6.      Gastos de Administración por:\r\n3.6.1.    Uso irregular de energía eléctrica                       10 UBT\r\n3.6.2.    Trasgresión tarifaria y/o conexión indebida               2 UBT\r\n3.7.      Ejemplares de las Normas Técnicas\r\n3.7.1.    Norma de Instalaciones                                  1,5 UBT\r\n3.7.2.    Reglamento de Baja Tensión                              1,5 UBT\r\n3.8.      Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías\r\n          tapadas por previa inspección:\r\n3.8.1.    Hasta 100 m² de edificación                              10 UBT\r\n3.8.2.    Por m² adicional                                        0,1 UBT\r\n          Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan\r\n          efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas\r\n          hayan sido realizadas por lo menos 180 días antes de la\r\n          iniciación de los trabajos de electrificación y su pedido de\r\n          regularización se presente en un plazo no mayor de 180 días a\r\n          partir de la inauguración de los servicios.\r\n4.     Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión\r\n4.1.     Tasa de Potencia (T)\r\n         Es el valor que permite calcular la contribución por carga\r\n                                                                 4 UBT/kW\r\n4.2.     Coeficiente de Tensión\r\n         Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo\r\n         a la tensión en que se otorga y mide el suministro según la\r\n         siguiente escala:\r\n         Hasta 1 kV     1\r\n         Más de 1 kV hasta 17,5 kV                    0,80\r\n         Más de 17,5 kV hasta 36 kV                   0,64\r\n         Más de 36 kV                                 0,50\r\n5.     Multa por concepto de mora por adeudos vencidos\r\n5.1.     Cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles siguientes a su\r\n         vencimiento, 5% del importe facturado.\r\n5.2.     Cuando éste se abone después de los 5 días hábiles siguientes a\r\n         su vencimiento, 10% del importe facturado.\r\n\r\nII.     VALOR DE LA UBT:\r\n\r\n1 UBT = $ 321,21\r\n\r\nLa UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en\r\ngeneral y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas\r\nEléctricas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
 }