TRIBUTOS. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. ENAJENACIONES CARNE OVINA




Promulgación: 28/05/2007
Publicación: 04/06/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 1081
VISTO: el Decreto Nº 47/007 de 5 de febrero de 2007.

RESULTANDO: que por el citado Decreto se exoneró del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina, por el plazo de noventa días contados a partir del 8 de febrero de 2007.

CONSIDERANDO: I) que mantienen actualidad las razones que motivaron la citada exoneración. 

II) conveniente, por tanto, exonerar por noventa días del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.

ATENTO: a lo preceptuado por el literal L) del apartado l) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Exonérase por 90 (noventa) días a partir del 9 de mayo de 2007, del pago del Impuesto al Valor Agregado, a las enajenaciones de carne ovina.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSE MUJICA
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