{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "187" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "IMPORTACION DE ENERGIA ELECTRICA. CRISIS ENERGETICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/06/15/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/06/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1410 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/187-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                                                                           \r\nVISTO: la situación de excepcionalidad derivada de la crisis energética \r\nen la región, sumada a la sequía que afecta al país;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el Reglamento del Mercado Mayorista de Energía \r\nEléctrica aprobado por Decreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002 \r\nestablece condiciones que deben cumplir los contratos de importación de \r\nenergía eléctrica;\r\n\r\nII) que la coyuntura de crisis aludida en el \"VISTO\" ha tomado imposible \r\nel cumplimiento de tales condiciones, planteándose la necesidad de la \r\nadopción de medidas rápidas y eficaces, destinadas a resolver en cada \r\noportunidad sus incidencias, así como prevenir sus efectos;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que resulta necesario resolver en consecuencia, exonerando \r\ndicho cumplimiento;\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase a los contratos de importación de energía eléctrica \r\ncelebrados por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones \r\nEléctricas en tanto se mantenga la situación de crisis energética \r\nnacional de público conocimiento, del cumplimiento de las condiciones de \r\ncontratación establecidas en la Sección XV \"Importación y Exportación\", \r\ndel Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por \r\nDecreto No. 360/002 de 11 de setiembre de 2002.\r\n\r\nDichos contratos serán considerados como contratos previos a la puesta en \r\nmarcha del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (artículo 300 del \r\nReglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica), y serán \r\nsupervisados por el Ministerio de Industria, Energía y Minería.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - JOSE VILLAR - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
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