{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "187" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION ASESORA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/05/29/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 835 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de que el Poder Ejecutivo cuente con un ámbito de \r\nasesoramiento relativo a las diferentes formas de utilización del \r\ncaballo;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en nuestro país existe una importante tradición en la \r\ncría y uso del caballo, fomentando la promoción y el desarrollo del \r\nsector equino para distintos usos en deportes, exposiciones, recreación y \r\ncompetencias nacionales e internacionales;\r\n\r\nII) que la facilitación de su traslado internacional para participar en \r\ncompetencias ecuestres, tiene como consecuencia el fomento al desarrollo \r\ndel turismo y un aumento de las fuentes de trabajo;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente para el Poder Ejecutivo contar con un órgano \r\npermanente de asesoramiento en la materia, con amplio grado de \r\nrepresentatividad, tanto del Sector Público, como de las Instituciones \r\nPrivadas vinculadas;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley Nº \r\n9.463, de 19 de marzo de 1935 y los decretos Nos. 574/974, de 12 de julio de 1974 y 24/998, de 28 de enero de 1998, los artículos 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y artículos 83 y siguientes de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986,\r\n\r\n                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo integrada por los \r\nMinisterios de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Turismo y \r\nMinisterio de Deporte y Juventud, actuando en representación de las \r\nmencionadas Secretarías de Estado los subsecretarios de cada una de ellas \r\ny un delegado alterno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Asesora contará con delegados permanentes representando a la \r\nAsociación Rural del Uruguay, Stud Book Uruguayo, Federación Uruguaya de \r\nDeportes Ecuestres y Federación Ecuestre Uruguaya, en calidad de asesores \r\nde la misma. Cada una de estas instituciones comunicarán a la Comisión la \r\ndesignación de su delegado dentro de los treinta días de vigencia del \r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Será cometido de la Comisión, asesorar al Poder Ejecutivo en lo \r\nreferente a:\r\n*  la cría del caballo;\r\n*  su promoción en diferentes usos como: deportes, exposiciones, \r\n   recreación, competencias nacionales e internacionales;\r\n*  su comercialización nacional e internacional;\r\n*  su traslado internacional;\r\n*  su explotación con fines comerciales, y\r\n*  todo otro cometido vinculado a la actividad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión Asesora funcionará en la órbita del Ministerio de Deporte y \r\nJuventud, quien prestará el apoyo material necesario y de su Secretaría \r\nejecutiva, Asimismo, podrá requerir el asesoramiento y colaboración que \r\nestime pertinente de otras instituciones públicas o privadas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - JAIME TROBO \r\n\r\n\r\n " 
 }