CREACION DE COMISION ASESORA




Promulgación: 23/05/2002
Publicación: 29/05/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 835
VISTO: la necesidad de que el Poder Ejecutivo cuente con un ámbito de 
asesoramiento relativo a las diferentes formas de utilización del 
caballo;

RESULTANDO: I) que en nuestro país existe una importante tradición en la 
cría y uso del caballo, fomentando la promoción y el desarrollo del 
sector equino para distintos usos en deportes, exposiciones, recreación y 
competencias nacionales e internacionales;

II) que la facilitación de su traslado internacional para participar en 
competencias ecuestres, tiene como consecuencia el fomento al desarrollo 
del turismo y un aumento de las fuentes de trabajo;

CONSIDERANDO: conveniente para el Poder Ejecutivo contar con un órgano 
permanente de asesoramiento en la materia, con amplio grado de 
representatividad, tanto del Sector Público, como de las Instituciones 
Privadas vinculadas;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido por la Ley Nº 
9.463, de 19 de marzo de 1935 y los decretos Nos. 574/974, de 12 de julio de 1974 y 24/998, de 28 de enero de 1998, los artículos 81 y siguientes de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de 2000 y artículos 83 y siguientes de la Ley Nº 15.851, de 24 de diciembre de 1986,

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Créase una Comisión Asesora del Poder Ejecutivo integrada por los 
Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca, Ministerio de Turismo y 
Ministerio de Deporte y Juventud, actuando en representación de las 
mencionadas Secretarías de Estado los subsecretarios de cada una de ellas 
y un delegado alterno.

Artículo 2

 La Comisión Asesora contará con delegados permanentes representando a la 
Asociación Rural del Uruguay, Stud Book Uruguayo, Federación Uruguaya de 
Deportes Ecuestres y Federación Ecuestre Uruguaya, en calidad de asesores 
de la misma. Cada una de estas instituciones comunicarán a la Comisión la 
designación de su delegado dentro de los treinta días de vigencia del 
presente decreto.

Artículo 3

 Será cometido de la Comisión, asesorar al Poder Ejecutivo en lo 
referente a:
*  la cría del caballo;
*  su promoción en diferentes usos como: deportes, exposiciones, 
   recreación, competencias nacionales e internacionales;
*  su comercialización nacional e internacional;
*  su traslado internacional;
*  su explotación con fines comerciales, y
*  todo otro cometido vinculado a la actividad.

Artículo 4

 La Comisión Asesora funcionará en la órbita del Ministerio de Deporte y 
Juventud, quien prestará el apoyo material necesario y de su Secretaría 
ejecutiva, Asimismo, podrá requerir el asesoramiento y colaboración que 
estime pertinente de otras instituciones públicas o privadas.

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - JAIME TROBO 


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