{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "187" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MEC\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/07/01/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/06/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/07/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 1437 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes\r\nde la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada\r\nla reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 020\r\n\"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo\" del Inciso 11\r\n\"Ministerio de Educación y Cultura\", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº\r\n239/997 de 17 de julio de 1997;\r\n\r\nII) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado el\r\nproyecto de estructura de cargos así como el correspondiente a la\r\nreasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías\r\ngeneradas como consecuencia de la reformulación de su estructura\r\norganizativa;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nº 16.736,\r\nautorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función\r\npública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los\r\nrequerimientos de la nueva estructura organizativa, y, conjuntamente, a\r\nreasignar los créditos presupuestarios;\r\n\r\nII) que los artículos 725, 726 y 727 de la Ley Nº 16.736 y el Decreto\r\nreglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma\r\nde determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y\r\nsu correspondiente reasignación;\r\n\r\nIII) que el artículo 27 de la citada ley, crea el premio por desempeño\r\nexcelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual\r\nequivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución\r\nanual nominal percibida por los funcionarios.\r\n\r\nIV) que el artículo 28 de la antes mencionada ley establece las fuentes\r\nde financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.\r\n\r\nV) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades\r\nsalariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,\r\ndeberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de\r\nmayor responsabilidad y especialización;\r\n\r\nVI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de\r\nla reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por\r\nla ley y los decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la\r\nAdministración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas\r\nsustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un\r\nincremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus\r\ndotaciones de personal;\r\n\r\nVII) que es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes\r\ncorrespondientes a ejercicios anteriores.\r\n\r\nVIII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas\r\nen el Plan de Implantación de la estructura organizativa;\r\n\r\nIX) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité\r\nEjecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido\r\nque cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos;\r\n\r\nX) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la\r\nReforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su\r\naprobación.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 020\r\n\"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo\", del Inciso 11\r\n\"Ministerio de Educación y Cultura\", que consta de una foja, que figura\r\nen anexo adjunto y forma parte integrante de este decreto. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/187-1999/13\" >Texto/imagen</a> (anexo).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el\r\nartículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia\r\na partir del 1º de enero de 1998.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de\r\ndiciembre de 1997 la suma anual de $ 84.980,20 (pesos uruguayos ochenta y\r\ncuatro mil novecientos ochenta con veinte), que se integran con $\r\n61.080,06 (pesos uruguayos sesenta y un mil ochenta con seis) de la\r\nfinanciación 1.1. \"Crédito Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales\"\r\ny $ 23.900,14 (pesos uruguayos veintitrés mil novecientos con catorce) de\r\nla financiación 2.5. \"Proventos y otros Ingresos - Fondos Especiales\".\r\nEl duodécimo de la financiación 2.5., debe ser depositado mensualmente en\r\nRentas Generales, cuyo monto se incrementará en los porcentajes y en las\r\nfechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones\r\npersonales.\r\nApruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios\r\nhasta un monto anual de $ 59.486 (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil\r\ncuatrocientos ochenta y seis), a valores del 31 de diciembre de 1997, los\r\nque se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo\r\npara sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos y montos que se\r\ndetallan a continuación:\r\n\r\n   Concepto                                            Renglón-         $\r\n                                                       derivado\r\n\r\n1- Premios por desempeño                                067.306     14.105\r\n2- Fortalecimiento de cometidos sustanciales\r\n   - Compensación por mayor responsabilidad y           069.305     13.020\r\n   especialización\r\n3- Sueldo anual complementario                          009.301      2.712\r\n4- Equiparación salarial                                069.306     19.529\r\n5- Cargas legales sobre servicios personales\r\n   - Aporte patronal al sistema de seguridad social     111.000      9.626\r\n   - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda      123.000        494\r\nTotal                                                               59.486\r\n\r\nLos créditos correspondientes al renglón 069.306 \"Equiparación salarial\",\r\nse asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas\r\ny desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos\r\nsustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Habilítense en la financiación 1.1. \"Crédito Presupuesto -\r\nFuncionamiento Rentas Generales\" los siguientes créditos anuales por los\r\nmontos y en los renglones que se detallan, a valores vigentes al 31 de\r\ndiciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que\r\ndetermine el Poder Ejecutivo para sueldos, a fin de completar la\r\nerogación que requiere el pago del premio por desempeño.\r\n\r\n   Concepto                                            Renglón-         $\r\n                                                       Derivado\r\n1- Premios por desempeño                                067.306     139,92\r\n2- Cargas legales sobre servicios personales\r\n   - Aporte patronal sistema de seguridad social        111.000      27,28\r\n   - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda      123.000       1,40\r\nTotal                                                               168,60\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como\r\ncrédito permanente en la financiación 1.1. deberá ajustarse al proceso\r\nprevisto en el Decreto Nº 468/997.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de\r\nla remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de\r\nlos cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este\r\ndecreto.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/7" 
 ,"textoArticulo" : "  La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el\r\ninciso segundo numeral 1º de la presente Resolución genere en las\r\npartidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras\r\ndisposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a\r\nporcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de\r\nfinanciamiento, se atenderá con las economías resultantes de la\r\nreformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad\r\nEjecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones\r\ncorrespondientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos\r\ncondicionados, una vez suprimidos, podrán aplicarse, exclusivamente, a\r\nlos destinos previstos en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/9" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios\r\nnecesarios para la aplicación del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el\r\npresente Decreto y que corresponderían ser efectuados en el Ejercicio\r\n1998 con cargo al Renglón 091/000 \"Retribuciones de ejercicios\r\nanteriores\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Los Renglones derivados establecidos en este Decreto corresponden al\r\nClasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30\r\nde diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al clasificador\r\naprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de\r\ndiciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/187-1999/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - YAMANDU FAU - LUIS MOSCA\r\n " 
 }