APROBACION DE LA ESTRUCTURA DE CARGOS DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL MEC




Promulgación: 23/06/1999
Publicación: 01/07/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1437
VISTO: lo dispuesto en los artículos 27 y siguientes y 709 y siguientes
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 020
"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo" del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº
239/997 de 17 de julio de 1997;

II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado el
proyecto de estructura de cargos así como el correspondiente a la
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías
generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura
organizativa;

CONSIDERANDO: I) que los artículos 710 y 713 de la Ley Nº 16.736,
autorizan a modificar la estructura de cargos y contratos de función
pública de las unidades ejecutoras, a fin de adecuarla a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa, y, conjuntamente, a
reasignar los créditos presupuestarios;

II) que los artículos 725, 726 y 727 de la Ley Nº 16.736 y el Decreto
reglamentario Nº 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
su correspondiente reasignación;

III) que el artículo 27 de la citada ley, crea el premio por desempeño
excelente y muy bueno consistente en una única cantidad anual
equivalente, respectivamente, al 10% y 3% de la suma de la retribución
anual nominal percibida por los funcionarios.

IV) que el artículo 28 de la antes mencionada ley establece las fuentes
de financiamiento del premio por desempeño excelente y muy bueno.

V) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización;

VI) que la reasignación de los recursos de las economías resultantes de
la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por
la ley y los decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal;

VII) que es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes
correspondientes a ejercicios anteriores.

VIII) que la aprobación de estos proyectos, cumple con etapas previstas
en el Plan de Implantación de la estructura organizativa;

IX) que los proyectos presentados han sido analizados por el Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido
que cumplen con los objetivos de racionalización perseguidos;

X) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su
aprobación.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la estructura de cargos de la Unidad Ejecutora 020
"Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo", del Inciso 11
"Ministerio de Educación y Cultura", que consta de una foja, que figura
en anexo adjunto y forma parte integrante de este decreto. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (anexo).

Artículo 2

 La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización, tendrán vigencia
a partir del 1º de enero de 1998.

Artículo 3

 Apruébase como economías efectivas de la Reforma, reconocidas al 31 de
diciembre de 1997 la suma anual de $ 84.980,20 (pesos uruguayos ochenta y
cuatro mil novecientos ochenta con veinte), que se integran con $
61.080,06 (pesos uruguayos sesenta y un mil ochenta con seis) de la
financiación 1.1. "Crédito Presupuesto - Funcionamiento Rentas Generales"
y $ 23.900,14 (pesos uruguayos veintitrés mil novecientos con catorce) de
la financiación 2.5. "Proventos y otros Ingresos - Fondos Especiales".
El duodécimo de la financiación 2.5., debe ser depositado mensualmente en
Rentas Generales, cuyo monto se incrementará en los porcentajes y en las
fechas en que el Poder Ejecutivo disponga el aumento en las retribuciones
personales.
Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios
hasta un monto anual de $ 59.486 (pesos uruguayos cincuenta y nueve mil
cuatrocientos ochenta y seis), a valores del 31 de diciembre de 1997, los
que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo
para sueldos y gastos, según corresponda, en los destinos y montos que se
detallan a continuación:

   Concepto                                            Renglón-         $
                                                       derivado

1- Premios por desempeño                                067.306     14.105
2- Fortalecimiento de cometidos sustanciales
   - Compensación por mayor responsabilidad y           069.305     13.020
   especialización
3- Sueldo anual complementario                          009.301      2.712
4- Equiparación salarial                                069.306     19.529
5- Cargas legales sobre servicios personales
   - Aporte patronal al sistema de seguridad social     111.000      9.626
   - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda      123.000        494
Total                                                               59.486

Los créditos correspondientes al renglón 069.306 "Equiparación salarial",
se asignarán a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas
y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos
sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.

Artículo 4

 Habilítense en la financiación 1.1. "Crédito Presupuesto -
Funcionamiento Rentas Generales" los siguientes créditos anuales por los
montos y en los renglones que se detallan, a valores vigentes al 31 de
diciembre de 1997, los que se incrementarán en el porcentaje que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, a fin de completar la
erogación que requiere el pago del premio por desempeño.

   Concepto                                            Renglón-         $
                                                       Derivado
1- Premios por desempeño                                067.306     139,92
2- Cargas legales sobre servicios personales
   - Aporte patronal sistema de seguridad social        111.000      27,28
   - Aporte patronal al fondo nacional de vivienda      123.000       1,40
Total                                                               168,60

Artículo 5

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la financiación 1.1. deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997.

Artículo 6

 La aplicación de esta racionalización no podrá aparejar disminución de
la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de
los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este
decreto.

Artículo 7

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
inciso segundo numeral 1º de la presente Resolución genere en las
partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de
financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la
reformulación de la estructura organizativa de la referida Unidad
Ejecutora, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.-

Artículo 8

 Las remuneraciones por todo concepto, correspondientes a los cargos
condicionados, una vez suprimidos, podrán aplicarse, exclusivamente, a
los destinos previstos en los artículos 725 y 726 de la Ley Nº 16.736.

Artículo 9

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.

Artículo 10

 Autorízase el pago de los importes que resulten de lo dispuesto en el
presente Decreto y que corresponderían ser efectuados en el Ejercicio
1998 con cargo al Renglón 091/000 "Retribuciones de ejercicios
anteriores".

Artículo 11

 Los Renglones derivados establecidos en este Decreto corresponden al
Clasificador por Objeto del Gasto aprobado por Decreto Nº 499/982 de 30
de diciembre de 1982, debiéndose efectuar la conversión al clasificador
aprobado por Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de
diciembre de 1998, a partir del 1º de enero de 1999.

Artículo 12

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - YAMANDU FAU - LUIS MOSCA
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