APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 20/04/1989
Publicación: 03/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 489

Artículo 6

    Sin perjuicio de estas desgravaciones corresponde la percepción
íntegra de la Tasa de Movilización de Bultos y de los Derechos Consulares,
cuando los mismos, estén integrados en la Tasa Global Arancelaria.
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