APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 20/04/1989
Publicación: 03/08/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 489

Artículo 4

    La importación de productos originarios de los países miembros, no
incluidos en las Listas de Excepciones, cuando cumplan con las condiciones
y requisitos de origen establecidos por el artículo 9 del Acuerdo,
modificado por este Protocolo y, con lo preceptuado en el artículo 2 de
este Decreto, tendrán una preferencia arancelaria consistente en rebajas
sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI) y los Recargos
Cambiarios, incluso al Mínimo según las nuevas magnitudes establecidas en
el Protocolo Modificatorio.
    En consecuencia, los gravámenes aplicables serán los resultantes de
multiplicar los establecidos por esos conceptos en la Tasa Global
Arancelaria, por los índices que se indican a continuación, cuyos
resultantes porcentuales para el cálculo de los derechos a pagar se
tomarán con fracción hasta centésimos.

Países de Origen   Indice

Argentina, Brasil y México        0.94
Colombia, Chile, Perú y Venezuela 0.90
Ecuador                           0.86
Bolivia y Paraguay                0.85
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