Hasta el 31 de diciembre de 1987 quedan exceptuados del régimen
preferencial que la República otorga en el Acuerdo Regional, los productos
incluidos en la Lista de Excepciones que integra el Anexo II del decreto
549/985 de 15 de octubre de 1985.
A partir del 1º de enero de 1988 quedan exceptuados de dichos
beneficios los productos que se especifican en Anexo 11 a este decreto,
clasificados de conformidad con la NALADI, los que sustituyen a la Lista
de Excepciones integrada al Decreto referido en el párrafo anterior.