APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ENMIENDA 31 - NORMAS Y METODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES - ANEXO 11 - CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea solicitando se
declare vigente la Enmienda 31 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Servicio de Tránsito Aéreo- (Anexo 11 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional).
Resultando: I) Que por decreto 467/978 de 9 de agosto de 1978 se declaró
incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados internacionales incluidas en las Enmiendas 1 a 25, por
decreto 258/986 del 13 de mayo de 1986 la Enmienda 26 y por decretos
96/982 de 16 de marzo de 1982, 418/982 de 25 de noviembre de 1982, 514/983
de 30 de diciembre de 1983 las Enmiendas 27, 28, 29 y 30 respectivamente;
II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Decimotercera Sesión de su 117 período desesiones, celebrada el 12 de
marzo de 1986, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados Parte en el plazo que dipsonen para
hacerlo.
Considerando: I) Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados en
vista, no contiene disposiciones que contrarien la legislación y el orden
público interno y por tanto corresponde declarar su vigencia de
conformidad con los artículos 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018 de 4 de noviembre de
1953;
II) Lo que establece el artículo 72 de las Normas de Política Aeronaútica
aprobadas por decreto 325/974 de 26 de abril de 1974.
Atento: a lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional citado y a lo informado por la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la
Fuerza Aérea y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 20 de noviembre de 1986 la Enmienda 31
de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Servicios de
Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
(*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.