PRORROGA DE LA EXONERACION DEL IMPUESTO A LAS IMPORTACIONES DE MAQUINARIAS CON DESTINO A LA INDUSTRIA FRIGORIFICA




Promulgación: 30/03/1977
Publicación: 15/04/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 542
   Visto: la precedentes gestión formulada por la Cámara de la Industria
Frigorífica.

   Resultando: I) El artículo 177º de la ley 13.637, del 21 de diciembre
de 1967, establece que el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar del
impuesto del 18% a las importaciones de mercaderías, artículos, productos
y bienes, pero que el decreto de exoneración no podrá tener una vigencia
superior a un año, plazo que puede ser prorrogado por más períodos;

   II) Por decreto 391/976, del 30 de junio de 1976, el Poder Ejecutivo
prorrogó, por el término de seis meses, a partir del 28 de junio de 1976,
la exoneración acordada por el decreto 68/976, del 29 de enero de 1976, a
los frigoríficos exportadores, para las importaciones de maquinarias,
equipos y plantas industriales completas o incompletas, destinadas a las
plantas industrializadoras de carnes;

   III) Con fecha 22 de noviembre de 1976, la Cámara de la Industria
Frigorífica, solicitó la prórroga de las disposiciones del decreto 68/976,
del 29 de enero de 1976, ya que las empresas figoríficas se encuentran
abocadas a la importación de maquinarias para adecuarlas a las exigencias
de los mercados más exigentes y proporcionada a nuestros medios de
producción;

   V) Oído el Instituto Nacional de Carnes se pronunció en forma
favorable, indicando que la Comunidad Económica Europea está
instrumentando un digesto de normas higiénico-sanitarias más severas que
las aplicadas en la actualidad por los países miembros, por lo que
entienden conveniente equipar adecuadamente a la industria figorífica
exportadora, teniendo en cuenta -asimismo- que está próximo a firmarse un
nuevo préstamo con el BID, a tales efectos.

   Considerando: I) Existe imperiosa necesidad de contar con cámaras
frigoríficas acordes con la capacidad de producción de cada frigorífico,
ya que actualmente existe déficit en la materia;

   II) El requipamiento industrial permitirá a los frigoríficos
exportadores mantenerse en condiciones de máxima competencia, conforme a
las exigencias del mercado internacional;

   III) Por lo expuesto el Poder Ejecutivo entiende, conforme a su
política de fomentar las exportaciones, conveniente mantener la
exoneración acordada por el decreto 68/976, del 29 de enero de 1976,
prorrogado por el decreto 391/976. del 30 de junio de 1976, a los
frigoríficos exportadores, para las importaciones de maquinarias, equipos
y plantas industriales, completas o incompletas destinadas a las plantas
industrializadoras de carnes.

   Atento: a lo preceptuado por el artículo 177º de la ley 13.637, del 21
de diciembre de 1967,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase, por el término de un año, a partir del 1º de enero de 1977,
la exoneración acordada por el decreto 68/976, del 29 de enero de 1976.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 21/04/1977.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI -
LUIS H. MEYER
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