EXONERACION AL MTOP DEL CUMPLIMIENTO DE LO DISPUESTO POR EL ART. 11 DEL DECRETO 90/000, PARA LA COMPRA DIRECTA POR EXCEPCION PARA LOS TRABAJOS DE "RECONSTRUCCION DE LAS DEFENSAS DEL PUENTE GIRATORIO DE CARMELO"




Promulgación: 24/06/2019
Publicación: 01/07/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la situación planteada por el Ministerio de Transporte y Obras Púbicas para la Compra Directa por Excepción N° 1060/2019, formulada por la Dirección Nacional de Hidrografía, para los trabajos denominados: "Reconstrucción de las defensas del Puente Giratorio de Carmelo".

   RESULTANDO: I) Que un incidente imprevisto ocurrido el 15 de diciembre de 2018 en donde tres barcos impactaron contra el Puente Giratorio de Carmelo, ocasionando daños graves a las defensas de metal y madera y a su estructura, dicha solicitud se fundamenta en la necesidad de efectuar con urgencia las obras de reconstrucción de las mismas, dotando al puente de las condiciones necesarias para garantizar su estabilidad, lo que repercutirá en mayor seguridad para la población, y el acceso a la ciudad de Carmelo.

   II) Que dichas defensas habían sido construidas entre el 28 de junio de 2013 y el 12 de abril de 2014 por la empresa DIESTE Y MONTAÑEZ S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 36/2008.

   III) Que la citada Unidad Ejecutora solicitó la cotización a las empresas asociadas DIESTE Y MONTAÑEZ S.A. y PLANESUR S.A., entendiendo que el precio ofertado para la reconstrucción de las defensas es razonable y conveniente para los intereses de la Administración.

   IV) Que debido a las particularidades del presente caso, en esta oportunidad se ha entendido conveniente utilizar el mecanismo de la contratación directa, dispuesto en el artículo 33, literal C), numeral 9, del Texto Ordenado de la Contabilidad y Administración Financiera del Estado (T.O.C.A.F.), aprobado por el Decreto N° 150/012, de fecha 11 de mayo de 2012.

   CONSIDERANDO: que se considera necesario habilitar para este caso concreto y por vía de excepción, la exoneración del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000 de fecha 3 de marzo de 2000.

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exonérase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 del Decreto N° 90/000 de fecha 3 de marzo de 2000, para la Compra Directa por Excepción N° 1060/2019, formulada por la Dirección Nacional de Hidrografía, para los trabajos denominados: "Reconstrucción de las defensas del Puente Giratorio de Carmelo".

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI -  ANDRÉS BERTERRECHE - EDITH MORAES - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI
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