DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PRIVADA. JUNIO Y DICIEMBRE 2013




Promulgación: 27/06/2013
Publicación: 02/07/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 1315
VISTO:  Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.525 de 27 de mayo de 1976,
facultándose al Poder Ejecutivo a disponer que se abone en dos etapas el
sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N° 12.840 de 22 de
diciembre de 1960, para la actividad privada.

ATENTO: A lo expuesto precedentemente.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 DISPÓNESE que el sueldo anual complementario a que se refiere la Ley N°
12.840 se pague en el presente ejercicio en dos etapas: el generado hasta
el 31 de mayo dentro del mes de junio del presente año, y el generado
desde el 1° de junio hasta el 30 de noviembre, antes del 20 del mes de
diciembre del año en curso.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
Ayuda