VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 353/006 de 2 de octubre de 2006.
RESULTANDO: que los negocios que implican transferencias de titularidades
de servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, ya sean totales o
parciales, directas o indirectas deben ser comunicados a la Administración
para su autorización.
CONSIDERANDO: I) que debe asegurarse a la Administración la certeza con
respecto a dichas titularidades.
II) que a tales efectos, resulta necesario establecer en forma expresa un
plazo para la presentación de los negocios jurídicos de transferencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los negocios jurídicos de transferencia, total o parcial, directa o
indirecta, de titularidad de los servicios de radiodifusión y
telecomunicaciones, deben ser presentados a la Administración a fin de la
gestión de su autorización, dentro del plazo de diez días hábiles a contar
desde su celebración.