{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "186" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "INCENTIVO A LA PRODUCTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CASINOS DEL ESTADO. REGLAMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/05/05/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/04/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/05/2009" 
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  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 963 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/186-2009?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: La iniciativa del personal de la Dirección General de Casinos,\r\nbeneficiario del incentivo a la productividad previsto por el artículo 2º\r\nde la Ley Nº 13.797 de 28 de noviembre de 1969, con la redacción dada por\r\nel artículo 5º de la Ley Nº 13.921 de 30 de noviembre de 1970,\r\nmodificativas y concordantes.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el citado beneficio legal fue reglamentado\r\noriginalmente por el Decreto Nº 360/978 de 28 de junio de 1978.\r\n\r\nII) Que en los últimos años tanto los representantes gremiales del\r\npersonal beneficiario de dicho incentivo, como la propia Administración,\r\nhan constatado y expresado en diversos ámbitos, que el régimen vigente no\r\nse adapta cabalmente a la realidad en lo que refiere a la incidencia que\r\nel usufructo de licencias por enfermedad genera con respecto a la\r\npercepción de dicho beneficio.\r\n\r\nIII) Concretamente, se cuestiona que, la exigencia actual de habilitar la\r\nprecepción del citado beneficio, exclusivamente a los casos de licencias\r\npor enfermedad superiores a treinta días consecutivos, no resulta\r\nrazonable y justo, tanto para el funcionario que se encuentra en esa\r\nsituación, como para el resto del personal con derecho a percibir dicho\r\nincentivo.\r\n\r\nIV) Que en tal sentido, esa situación actual, potencialmente puede generar\r\ncasos de abusos al ejercicio de los respectivos derechos de los\r\ninvolucrados.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la situación planteada debe ser corregida, a través de\r\nun régimen que contemple los diversos casos a generarse, no en función de\r\nun único período o plazo, sino en relación a tres etapas claramente\r\ndiferenciadas estableciendo para cada una de ellas, un régimen diverso con\r\nrelación a la percepción del mencionado incentivo.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de la percepción del incentivo a la productividad previsto por el artículo 2º de la Ley Nº 13.797 de 28 de noviembre de 1969, en la redacción dada por el artículo 5º de la Ley Nº 13.921, de 30 de noviembre de 1970, modificativas y concordantes, en los casos de licencias por enfermedad del personal beneficiario del mismo, se tendrán en cuenta las siguientes situaciones:\r\n\r\n   1.1 En caso de inasistencias por enfermedad, debidamente certificadas, los tres primeros días consecutivos en esa situación, no darán lugar a la\r\npercepción del citado beneficio. \r\n\r\n   1.2 En caso de inasistencias por enfermedad, debidamente certificadas,\r\ncomprendidas entre el cuarto día consecutivo y hasta los ciento ochenta\r\ndías siguientes y consecutivos, el beneficiario de dicho incentivo quedará\r\nhabilitado a percibir, durante dicho período el 60% de lo que le hubiese\r\ncorrespondido si hubiera efectivamente trabajado.\r\n\r\n   1.3 En caso de inasistencias por enfermedad, debidamente certificadas, que se extiendan por un período continuo, superior a ciento ochenta días, a partir del vencimiento de ese lapso, el beneficiario de dicho incentivo,\r\nquedará habilitado a percibir el 55% de lo que le hubiese correspondido si\r\nhubiera efectivamente trabajado, hasta que se reintegre efectivamente al\r\nservicio o hasta que se clausure el procedimiento, por cualesquiera de las\r\ncausales previstas al efecto, en el ordenamiento jurídico vigente.\r\n\r\n   1.4.- En caso de inasistencias por enfermedad debidamente certificadas, que acrediten internación hospitalaria o domiciliaria, intervenciones quirúrgicas, tratamientos post - operatorios, reposo a raíz de intervención quirúrgica, tratamientos de quimioterapia, radioterapia, inmunoterapia, accidentes cardiovasculares y su tratamiento, accidentes cerebro vasculares y su tratamiento, y casos positivos en enfermedad de pandemia sufrida durante emergencia sanitaria declarada por autoridades competentes, el beneficiario de dicho incentivo quedará habilitado a percibir, durante ese período, el 100% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado efectivamente.\r\n   Asimismo, en caso que los familiares directos del funcionario se encuentren con internación hospitalaria o domiciliaria, el funcionario de la DGC tendrá hasta 5 días corridos de licencia para su cuidado en el año y como máximo, percibiendo también el 100% de lo que le hubiese correspondido si hubiera trabajado efectivamente.\r\n   Se entiende por familiares directos a los padres, hijos, hermanos, cónyuge y/o concubino del funcionario. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 29/018 de 30/01/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/29-2018/38\" >38</a>.\r\nNumeral 1.4) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 117/021 de 21/04/2021 artículo \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/117-2021/36\" >36</a>.\r\nNumeral 1.4) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Decreto Nº 294/015 de \r\n03/11/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/294-2015/51\" >51</a>.\r\n<b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 13.797 de 28/11/1969 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/13797-1969/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Decreto Nº 29/018 de 30/01/2018 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/29-2018/38\" >38</a>,\r\n      Decreto Nº 294/015 de 03/11/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/294-2015/51\" >51</a>,\r\n      Decreto Nº 186/009 de 27/04/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/186-2009/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/186-2009/1?verreferencias=articulo" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA\r\n " 
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