{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "186" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS PUBLICOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/06/20/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/06/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/06/2005" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2005 
  ,"pagina" : 968 
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  ,"vistos" : " VISTO: lo establecido por el Decreto N° 416/004, de 24 de noviembre de\r\n2004, referente al incremento del porcentaje autorizado a la Dirección\r\nNacional de Catastro, Unidad Ejecutora 009 del Inciso 05 \"Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas\", destinado a financiar la máxima compensación al\r\ngrado dispuesta por el artículo 26° de la Ley N° 16.170, de 28 de\r\ndiciembre de 1990.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la citada norma reglamentaria dispone en su artículo\r\n2° que con dicho porcentaje deberá atenderse tanto el pago de la\r\ncompensación mencionada en el numeral precedente, como el aporte a la\r\nSeguridad Social que genere dicha erogación.-\r\n\r\nII) que la recaudación por concepto de recursos de afectación especial\r\ndel mes de mayo de 2005 ha excedido ampliamente lo percibido\r\npromedialmente por dicha Unidad Ejecutora.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el límite salarial previsto en el artículo 105° del\r\nDecreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983 puede ser excedido,\r\nprevia autorización expresa del Poder Ejecutivo en acuerdo con el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas en situaciones debidamente fundadas.-\r\n\r\nII) que corresponde exceptuar del tope establecido por el artículo 105°\r\ndel mencionado Decreto-Ley a los funcionarios de la Dirección Nacional de\r\nCatastro, en virtud de la dedicación demostrada con relación al\r\ncumplimiento de sus cometidos.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Exceptúase de la limitación establecida en el inciso 1° del artículo\r\n105° del Decreto-Ley Especial N° 7 de 23 de diciembre de 1983 a los\r\nfuncionarios de la Dirección Nacional de Catastro, por la distribución\r\ncorrespondiente al mes de mayo de 2005.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2005/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese y pase por su orden a la División Contabilidad y Finanzas\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas, a la Contaduría General de la\r\nNación y a la Dirección Nacional de Catastro.- " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2005/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI " 
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