{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "186" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE INFRACCIONES LABORALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/06/15/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1387 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/15903-1987/289\" >289</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/186-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el artículo 289 de la ley 15.903 de fecha 10 de noviembre de 1987, \r\nen la redacción dada por el artículo 412 de la ley 16.736 de 5 de enero \r\nde 1996.\r\n\r\nRESULTANDO: Que dicha norma dispone: \"Las infracciones a los convenios \r\ninternacionales de trabajo, leyes, decretos, resoluciones, laudos y \r\nconvenios colectivos, cuyo contralor corresponde a la Inspección General \r\ndel Trabajo y de la Seguridad Social se sancionarán con amonestación, \r\nmulta o clausura del establecimiento.\r\nLa amonestación implica que la empresa pasa a integrar el Registro de \r\nInfractores a las Normas Laborales.\r\nLas multas se graduarán según la gravedad de la infracción en una \r\ncantidad fijada entre los importes de uno a ciento cincuenta jornales o \r\ndías de sueldo de cada trabajador comprendido en la misma, o que pueda \r\nser afectado por ella. El monto de la multa así determinado, se \r\nconvertirá a unidades reajustables. En caso de reincidencia, se duplicará \r\nla escala anterior.\r\nEn los casos en que la sanción a imponer tenga como fundamento la \r\ninfracción a las disposiciones de los Convenios Internacionales del \r\nTrabajo Nros. 87 y 98 referentes a la libertad sindical, la base de \r\ncálculo se determinará de acuerdo al número total de trabajadores de la \r\ninfractora.\r\nLa clausura de los establecimientos no podrá ser mayor a los seis días, \r\nquedando las empresas obligadas a abonar la totalidad de los sueldos, \r\nsalarios y demás obligaciones emergentes de la relación de trabajo, por \r\nel término que dure el cierre de los mismos.\r\nLa clausura será dispuesta por resolución fundada del Ministerio de \r\nTrabajo y Seguridad Social, a solicitud del Inspector General del Trabajo \r\ny de la Seguridad Social.\r\nLa Inspección mantendrá las facultades atribuidas por otros textos \r\nlegales vigentes.\r\nLa clausura de los establecimientos será aplicable ante la comprobación \r\nde infracciones que demuestren una clara defraudación al Estado o \r\nperjuicio a los trabajadores\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que si bien la ley establece, claramente, cual es el \r\nmonto máximo y mínimo de la multa a imponer por trabajador afectado, deja \r\ntotalmente librada a la discrecionalidad del funcionario actuante, la \r\ndeterminación de la misma.\r\n\r\nII) Que es conveniente reglamentar la disposición legal referida a \r\nefectos de crear los criterios para fijar el monto de las multas, con \r\ncarácter general, atendiendo los distintos niveles de infracción, lo que \r\nimplicará que a situaciones similares se apliquen sanciones similares.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Son infracciones laborales, las acciones u omisiones contrarias a las \r\ndisposiciones legales, reglamentarias y convenios colectivos, cuya \r\nvigilancia corresponde a la Inspección General del Trabajo y Seguridad \r\nSocial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones se califican en leves, graves y muy graves, en atención \r\na la naturaleza del deber infringido y entidad del derecho afectado y se \r\ngradúan de acuerdo con lo establecido en la presente norma.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO I - INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES LEGALES, REGLAMENTARIAS Y CONVENIOS COLECTIVOS EN MATERIA LABORAL<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones no podrán ser objeto de sanción sin la previa \r\ninstrucción del oportuno procedimiento por la Inspección General del \r\nTrabajo y de la Seguridad Social.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Son infracciones leves:\r\na) No registrar ante el Banco de Previsión Social, cualquier cambio relativo al grupo, subgrupo de actividad, y, en su caso, capítulo y/o bandeja que le corresponda a la empresa en los Consejos de Salarios, así como aquellos referentes a la categoría y horarios del trabajador, y a la forma, monto y composición de su remuneración. (*) \r\nb) La falta o incorrecta anotación del Libro Unico de Trabajo.\r\nc) No documentar correctamente el recibo de salarios, salvo las que se \r\ncontemplan en el artículo 5, las que serán consideradas infracciones \r\ngraves.\r\nd) No exhibir o no disponer del plan de licencias y de los recibos de \r\nsalarios vacacional cuando le sea solicitado por el Inspector.\r\ne) Cualesquiera otras que afecten a cuestiones meramente formales o \r\ndocumentales.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 278/017 de 02/10/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2017/34\" >\r\n34</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 186/004 de 08/06/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/186-2004/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Son infracciones graves:\r\na) No registrar ante el Banco de Previsión Social el grupo, subgrupo de actividad, y, en su caso, capítulo y/o bandeja que le corresponda a la empresa en los Consejos de Salarios, no registrar la categoría y horarios del trabajador, forma, monto y composición de la remuneración del trabajador, no permitir el acceso a los trabajadores a la Planilla de Trabajo Unificada puesta a su disposición por intermedio del empleador a través del sitio web del Banco de Previsión Social, no disponer de la Planilla de Trabajo Unificada en el momento de la visita de los Inspectores de Trabajo. (*)\r\nb) Carecer del documento único rural.\r\nc) No consignar en el recibo de salarios la fecha de pago o el importe \r\nque debe percibir el trabajador o bien hacerlo de forma incorrecta.\r\nd) Establecer condiciones de trabajo inferiores a las establecidas en las \r\nnormas, laudos y convenios colectivos en el trabajo para el que ha sido \r\ncontratado, salvo convención en contrario.\r\ne) Incumplir los derechos que tienen los trabajadores tanto en virtud de \r\nnormas como de laudos o convenios colectivos en materia de jornadas, \r\nlicencias, descansos, así como traspasar los limites autorizados en \r\nmateria de horas extraordinarias o no retribuirlas con los recargos \r\ncorrespondientes, salvo las contempladas en el artículo 6, las que \r\ntendrán la consideración de muy graves.\r\nf) Utilizar a menores de edad en actividades no autorizadas siempre y \r\ncuando no corra riesgo su integridad física o moral.\r\ng) No descontar la cuota sindical cuando medie consentimiento del \r\ntrabajador y no proporcionar lugar en el establecimiento para reuniones \r\nsindicales fuera del horario de trabajo, cuando un convenio colectivo lo \r\nestablezca.\r\nh) No permitir la colocación y uso de la cartelera gremial.\r\ni) Las infracciones que supongan incumplimiento de las prescripciones \r\nlegales, reglamentarias o recogidas en Convenios Colectivos que afecten a \r\ncuestiones de fondo en las relaciones laborales. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "Literal a) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 278/017 de 02/10/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/278-2017/35\" >\r\n35</a>.\r\nLiteral g) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 220/004 de 29/06/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-2004/1\" >\r\n1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 186/004 de 08/06/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/186-2004/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Son infracciones muy graves:\r\na) No abonar los salarios devengados por los trabajadores.\r\nb) No otorgar o no gozar, efectivamente, en su totalidad de las licencias \r\na las que tengan derecho los trabajadores.\r\nc) No otorgar ni compensar los descansos intermedios a que tengan derecho \r\nlos trabajadores.\r\nd) Utilizar trabajadores extranjeros que carezcan de los permisos \r\nreglamentarios.\r\ne) Utilizar a menores de edad en actividades no autorizadas cuando corra \r\nriesgo su integridad física o moral.\r\nf) Utilizar medios directos o indirectos para dificultar o impedir la \r\nafiliación a un sindicato así como su baja en el mismo.\r\n- Despedir a un trabajador o discriminarlo por el hecho de ejercer \r\nactividades sindicales.\r\n- Asimismo cualquier acción u omisión de las no señaladas anteriormente \r\nque vulnere de manera directa los derechos sindicales de los trabajadores \r\nreconocidos en los Convenios Internacionales ratificados por la Republica \r\nOriental del Uruguay, en las disposiciones legales y reglamentarias y en \r\nlos convenios colectivos.\r\ng) Las acciones u omisiones que impliquen discriminación en las \r\ncondiciones de trabajo por razón de sexo, nacionalidad, estado civil, \r\nraza, condición social, ideas políticas y religiosas y adhesión o no a \r\nsindicatos.\r\nh) El acoso sexual en el ámbito de las relaciones laborales.\r\n\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO II - INFRACCIONES EN MATERIA DE HIGIENE, SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Son infracciones leves:\r\na) No disponer del aseo o limpieza de las instalaciones de trabajo salvo \r\nen los casos en que ello implique riesgos para la salud o integridad \r\nfísica de los trabajadores.\r\nb) No completar las instalaciones de bienestar de los trabajadores de \r\ncarácter provisorio o permanente conforme lo dispuesto por las normas \r\nvigentes.\r\nc) No proveer o suministrar en forma completa equipos de protección \r\npersonal necesarios para el desempeño de la actividad, salvo lo dispuesto \r\nen el artículo siguiente.\r\nd) Las infracciones que supongan incumplimientos de leyes, reglamentos, \r\nlaudos o convenios colectivos, siempre que aquellos carezcan de \r\ntrascendencia grave, para la integridad física o salud de los \r\ntrabajadores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Son infracciones graves:\r\na) No disponer del aseo o limpieza de las instalaciones de trabajo cuando \r\nentrañe riesgos para la salud e integridad física de los trabajadores.\r\nb) No poseer agua potable en las instalaciones de trabajo para uso y \r\nconsumo de los trabajadores.\r\nc) No proveer los equipos de protección personal necesarios para el \r\ndesempeño de las actividades, o bien, no suministrarlos de forma completa \r\ncuando ello suponga un riesgo grave.\r\nd) No presentar la memoria técnica de andamios ante la Inspección General \r\ndel Trabajo y Seguridad Social ni el plan y estudio de Seguridad e \r\nHigiene en los proyectos de obra de construcción; no disponer en la obra \r\nde la memoria técnica de la instalación eléctrica.\r\nSerá considerada infracción grave, aún cuando se dispusiera de la \r\nanterior documentación, no haberla llevado a la práctica en sus propios \r\ntérminos.\r\ne) No disponer de la Habilitación de la Dirección General de Bomberos.\r\nf) No registrar las causas de los accidentes de trabajo y las medidas de \r\nprevención adoptadas en el Libro Unico de Trabajo.\r\ng) No investigar o no remitir a la Inspección General del Trabajo y \r\nSeguridad Social, informe de investigación de accidente en aquellos casos \r\nque la reglamentación lo dispone, en el que se determinen las causas que \r\nlo generaron así como las medidas adoptadas para evitar su reiteración.\r\nh) No efectuar en forma periódica los exámenes médicos específicos al \r\nriesgo al que esta expuesto el trabajador y no comunicarle el resultado \r\nde los mismos de acuerdo a la normativa vigente.\r\ni) Las que supongan incumplimiento a la normativa vigente en materia de \r\nformación en materia de seguridad y salud laboral e información sobre \r\nriesgos y materias preventivas a los trabajadores.\r\nj) Dar ocupación a trabajadores en máquinas o actividades peligrosas \r\ncuando sufran dolencias o defectos físicos certificados o se encuentren \r\nmanifiestamente en estados o situaciones que no respondan a las \r\nexigencias sicofísicas del puesto de trabajo asignado.\r\nk) Las infracciones que supongan incumplimiento de las prescripciones \r\nlegales, reglamentarias o recogidas en Convenios Colectivos siempre que \r\nexista un riesgo grave para la integridad física o salud de los \r\ntrabajadores afectados y en especial en materia de:\r\n- No adoptar las medidas de resguardo y protección en maquina equipos y \r\nherramientas asi como en las instalaciones en general para prevenir \r\naccidentes de trabajo y enfermedades profesionales.\r\n- Superar los limites de exposición a ruidos.\r\n- Medidas de protección colectivas que eviten la ocurrencia de accidentes \r\no enfermedades profesionales.\r\n- Señalización y etiquetado de envases que contengan sustancias \r\npeligrosas.\r\n- Vigilancia de la salud de los trabajadores.\r\n- Proveer de un taburete con apoyo lumbar para toda tarea que exija del \r\ntrabajador una posición fija y de pie.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Son infracciones muy graves:\r\na) Asignar mujeres en periodo de gravidez a puestos de trabajo en los que \r\nse utilicen productos químicos tóxicos. Emplear menores en tareas de \r\ncosecha forestal y en aquellas que implique el manejo de agro tóxicos.\r\nEmplear mujeres o menores en la limpieza o reparación de motores en \r\nmarcha, maquinas u otros agentes de trasmisión peligrosa.\r\nLa inobservancia relativa a la protección de los periodos de embarazo y \r\nlactancia y la inobservancia de la normativa vigente relativa a trabajos \r\nprohibidos a los menores.\r\nb) No respetar las clausuras preventivas y sancionatorias dispuestas por \r\nla Inspección General del Trabajo.\r\nc) En las demoliciones carecer de la metodología, equipos y elementos \r\nnecesarios firmados por técnicos responsables. En las excavaciones de mas \r\nde 1,5 metros de profundidad, carecer de plan de obra firmados por los \r\ntécnicos competentes.\r\nEn ambos casos aún disponiendo de la documentación, no llevarla a la \r\npráctica en sus propios términos.\r\nd) Las infracciones que supongan incumplimientos de las prescripciones \r\nlegales, reglamentarias o convencionales siempre que exista un riesgo muy \r\ngrave, o inminente para la integridad física o salud de los trabajadores \r\nafectados.\r\n\r\n                               CAPITULO III                               \r\n                                                                          \r\nGRADUACION E IMPORTE DE LAS SANCIONES.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO III - GRADUACION E IMPORTE DE LAS SANCIONES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Calificadas las infracciones, éstas se gradúan, a efectos de su \r\ncorrespondiente sanción en grado mínimo, grado medio y grado máximo, \r\natendiendo a la negligencia e intencionalidad del infractor, al número de \r\ntrabajadores afectados, al incumplimiento de intimaciones previas de la \r\nInspección General del Trabajo y al perjuicio causado. En materia de \r\nseguridad y salud laboral además se tendrá en cuenta, las condiciones, \r\nformas y modalidades que se aprecien en la ejecución de las actividades \r\ndesarrolladas en las instalaciones donde se efectúe el trabajo, la \r\npermanencia o transitoriedad de los riesgos o peligros inherentes a \r\ndichas actividades, las medidas o elementos de protección adoptadas por \r\nel empresario y la formación e instrucciones impartidas en orden a la \r\nprevención de los riesgos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones leves se sancionan en su grado mínimo, con una multa de \r\nuno a diez jornales; en su grado medio de once a veinticinco jornales y \r\nen su grado máximo de veintiséis a cincuenta jornales, por cada \r\ntrabajador afectado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones graves se sancionan en su grado mínimo, con una multa \r\nde cincuenta a sesenta jornales; en su grado medio de sesenta y uno a \r\nsetenta y cinco jornales y en su grado máximo de setenta y seis a cien \r\njornales, por cada trabajador afectado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Las infracciones muy graves se sancionan en su grado mínimo, con una \r\nmulta de cien a ciento diez jornales; en su grado medio de ciento once a \r\nciento veinticinco jornales y en su grado máximo de ciento veintiséis a \r\nciento cincuenta jornales, por cada trabajador afectado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Determinado el monto de la multa, el mismo se convertirá a unidades \r\nreajustables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/15" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de reincidencia, la cuantía de las sanciones podrá duplicarse. \r\nHay reincidencia cuando se cometa una infracción análoga a la que motivó \r\nla sanción anterior, en los 365 días siguientes a la notificación de \r\nésta. En todo caso se requerirá que la primera sanción haya quedado firme \r\nen vía administrativa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/16" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de infracción continuada podrá adoptarse la resolución de \r\nclausura temporal de la empresa, por el tiempo fijado por la ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/17" 
 ,"textoArticulo" : "    No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, el Inspector General del Trabajo y de la Seguridad Social de acuerdo con la legislación vigente, por razones de buena administración y siempre que no se provoque daño directo a los trabajadores, podrá aplicar una multa inferior a los mínimos establecidos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 371/022 de 16/11/2022 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/371-2022/50\" >50</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 186/004 de 08/06/2004 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/186-2004/17\" >17</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO IV - OBSTRUCCION DE LA LABOR INSPECTIVA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan el ejercicio \r\nde las funciones que tiene atribuida la Inspección General del Trabajo y \r\nSeguridad Social en orden a la vigilancia del cumplimiento de las \r\ndisposiciones legales, reglamentarias y laudos y convenios colectivos, \r\nserán constitutivas de obstrucción a la labor inspectiva y se sancionan \r\ncomo falta grave, salvo en los supuestos de reiteración, violencia, \r\namenaza o similares que se sancionan como falta muy grave.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-2004/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, notifíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - MARIO ARIZTI\r\n\r\n\r\n " 
 }