{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "186" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGIMEN DE EXPEDICION DE PERMISOS DE REINGRESO PARA EXTRANJEROS EN ADMISION TEMPORARIA\r\n\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/06/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1314 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de modificar el régimen de expedición de Permiso de\r\nReingreso para extranjeros que ingresen al país en admisión temporaria\r\nestablecido en el artículo 1º del Decreto Nº 170/966 de 12 de abril de\r\n1966.\r\n\r\n  Resultando: I) que la norma precitada dispone que la Dirección Nacional\r\nde Migración expedirá permiso de reingreso por uno o varios viajes al\r\nextranjero ingresado en admisión temporaria, hasta el término de su\r\npermanencia en el territorio nacional.\r\n\r\nII) que las autoridades consulares, por su parte, a fin de facilitar los\r\ntraslados de turistas y personas vinculadas a actividades industriales y\r\ncomerciales otorgan en la práctica visas temporarias para múltiples\r\nentradas, aunque esto no está previsto en la legislación vigente.\r\n\r\n  Considerando: que es conveniente regularizar esta situación adecuando la\r\nnormativa que regula el tema a la práctica consular, pues de ese modo se\r\nsimplifican los trámites facilitándose el desplazamiento de los viajeros.\r\n\r\n  Atento: a la información producida por la Asesoría Letrada y Dirección\r\nNacional de Migración del Ministerio del Interior, de la Dirección de\r\nAsuntos Consulares y Dirección General para Asuntos Técnico\r\nAdministrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores por la que se\r\ncomparte la modificación del artículo 1º del Decreto Nº 170/966 de fecha\r\n12 de abril de 1966.\r\n\r\n                    El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 170/966 de 12 de abril de\r\n1966, el que quedará redactado de la siguiente manera: \"Artículo\r\n1º. La Dirección Nacional de Migración expedirá a los extranjeros\r\ningresados en admisión temporaria, permisos de reingreso que posibiliten\r\nsu retorno desde el exterior dentro del plazo de la permanencia\r\ncorrespondiente. No será necesario este permiso de reingreso cuando el\r\nextranjero haya ingresado en régimen de admisión temporaria sin el\r\nrequisito de visa o posea visa consular válida para múltiples entradas en\r\nel territorio nacional\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-1997/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - CARLOS PEREZ DEL CASTILLO\r\n " 
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