Visto: la necesidad de modificar el régimen de expedición de Permiso de
Reingreso para extranjeros que ingresen al país en admisión temporaria
establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 170/966 de 12 de abril de
1966.
Resultando: I) que la norma precitada dispone que la Dirección Nacional
de Migración expedirá permiso de reingreso por uno o varios viajes al
extranjero ingresado en admisión temporaria, hasta el término de su
permanencia en el territorio nacional.
II) que las autoridades consulares, por su parte, a fin de facilitar los
traslados de turistas y personas vinculadas a actividades industriales y
comerciales otorgan en la práctica visas temporarias para múltiples
entradas, aunque esto no está previsto en la legislación vigente.
Considerando: que es conveniente regularizar esta situación adecuando la
normativa que regula el tema a la práctica consular, pues de ese modo se
simplifican los trámites facilitándose el desplazamiento de los viajeros.
Atento: a la información producida por la Asesoría Letrada y Dirección
Nacional de Migración del Ministerio del Interior, de la Dirección de
Asuntos Consulares y Dirección General para Asuntos Técnico
Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores por la que se
comparte la modificación del artículo 1º del Decreto Nº 170/966 de fecha
12 de abril de 1966.
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase el artículo 1º del Decreto Nº 170/966 de 12 de abril de
1966, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo
1º. La Dirección Nacional de Migración expedirá a los extranjeros
ingresados en admisión temporaria, permisos de reingreso que posibiliten
su retorno desde el exterior dentro del plazo de la permanencia
correspondiente. No será necesario este permiso de reingreso cuando el
extranjero haya ingresado en régimen de admisión temporaria sin el
requisito de visa o posea visa consular válida para múltiples entradas en
el territorio nacional".