CAZA DEPORTIVA




Promulgación: 21/04/1993
Publicación: 14/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 358

Artículo 6

   En el  transporte del  producto de  la caza  deportiva, que deberá ser
realizado por el propio cazador munido del permiso de caza y la  guía de
las armas  utilizadas, se  autoriza un máximo de quince (15) perdices y
veinte (20) patos, por cada cazadora habilitado.
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