Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador habilitado,
de las siguientes especies de patos silvestres: Pato picaso (Netta
peposaca); Pato cara blanca (Dendrocygns vidusta); Pato silbón rojizo
(Dendrocygns bicolor) y Pato pardo (Anas georgica).
La caza de estas especies podrá realizarse en todo el país con excepción
de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º de mayo al 31
de julio del año en curso. (*)