CAZA DEPORTIVA




Promulgación: 21/04/1993
Publicación: 14/05/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 358

Artículo 3

  Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador habilitado,
de las siguientes especies de patos silvestres: Pato picaso (Netta
peposaca); Pato cara blanca (Dendrocygns vidusta); Pato silbón rojizo
(Dendrocygns bicolor) y Pato pardo (Anas georgica).
  La caza de estas especies podrá realizarse en todo el país con excepción
de los departamentos de Montevideo y Canelones, desde el 1º de mayo al 31
de julio del año en curso. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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