Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a
partir del 1º de noviembre de 1987 por decreto de fecha 17 de
noviembre de 1987.
Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario
Mínimo Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de
las actividades públicas y privadas;
II) Que es conveniente que dicho ajuste se efectúe en forma
cuatrimestral, como se viene haciendo respecto a la fijación de los
salarios del sector público y privado.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto
ley 14.791 de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 25.000.00 (nuevos pesos veinticinco mil) mensuales o sus equivalentes
resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para determinar el
jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal horario. (*)