{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "186" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DEL IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/06/04/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/06/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 779 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19840615001-1984/1\" >15/06/1984</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "   Visto: el artículo 7º del decreto 418/980, del 31 de marzo de 1980.\r\n\r\n  Considerando: que el Poder Ejecutivo está facultado para fijar las\r\ntasas del Impuesto Específico Interno por el artículo 1º del Título 7 del\r\nTexto Ordenado 1982.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                     DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tasas del Impuesto Específico Interno quedan fijados en el 70%\r\n(setenta por ciento) de las indicadas en el numeral 14 del artículo 1º del\r\nTítulo 7 del Texto Ordenado 1982.\r\n\r\n Esta disposición regirá a partir de la primera modificación de los\r\nprecios de los combustibles que se efectue desde la fecha de este decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }