{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "186" 
  ,"anioNorma" : 1983 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL COMITE NACIONAL DE REHABILITACION OCUPACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1983/06/17/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/05/1983" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/06/1983" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1983 
  ,"pagina" : 771 
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  ,"vistos" : " Visto: la necesidad de organizar un régimen eficaz que coordine las\r\nactividades del sector público en materia de habilitación y rehabilitación\r\nde los impedidos, y promueva las del sector privado en dicha materia.\r\n\r\nResultando: I) Que con fecha 11 de octubre de 1978 se dictó el decreto\r\n587/978, creando la Comisión Nacional de Rehabilitación Socio Laboral;\r\n\r\nII) El Proyecto de Convenio sobre \"Rehabilitación Profesional de las\r\nPersonas Discapacitadas\", a ejecutarse por el Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social y la Oficina Internacional del Trabajo, dentro del\r\nPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo, propuesto por el\r\ncitado Ministerio.\r\n\r\nConsiderando: I) Que si bien existen en el país servicios de medicina\r\nfísica y rehabilitación, servicios especializados de educación y\r\nservicios de rehabilitación de ciegos, y en general todo lo que implique\r\nla rehabilitación funcional, es necesario lograr una coordinación\r\ninstitucional más eficiente,\r\n\r\nII) Que las acciones de habilitación y rehabilitación psicofísica,\r\nsocial y laboral del impedido requieren un ámbito de coordinación y\r\ndentro de lo posible unitario, en beneficio de quiénes sufren\r\ndiscapacitación;\r\n\r\nIII) Que para alcanzar esta finalidad se hace indispensable organizar un\r\nsistema eficiente y operativo que permita encarar de manera integral y\r\nprogresiva todas las acciones vinculadas a la habilitación y\r\nrehabilitación ocupacional;\r\n\r\nIV) Que se propenderá así a la racionalización del sector público en\r\nmateria de discapacitación, mediante la ejecución de acciones\r\ncoordinadas que integren sus efectos tanto en proyectos preventivos como\r\nde integración de los discapacitados al medio laboral y social y se\r\naumentará la eficiencia de los recursos humanos y materiales actualmente\r\ndisponibles, evitando duplicaciones y superando vacíos;\r\n\r\nV) Que para obtener la igualdad de oportunidades personales y sociales\r\nde los habitantes del país, poniendo especial acento en el caso de los\r\ndiscapacitados, corresponde ir conformando el sistema operativo a que se\r\nha hecho referencia, para que a la brevedad se promuevan acciones y\r\nproyectos tendientes a solucionar eficazmente las carencias derivadas de\r\nla discapacitación, sin perjuicio de que a partir de las experiencias\r\nexistentes en el país elaboren planes de mayor amplitud.\r\n\r\nAtento: a que con fecha 25 de julio de 1980, el Poder Ejecutivo actuando\r\nen Consejo de Ministros, dictó el decreto 413/980 que la atribuye a la\r\nDirección Nacional de Promoción Social del Ministerio de Trabajo y\r\nSeguridad Social entre otras, competencias sobre \"Rehabilitación\r\nocupacional de personas con deficiencias físicas\", lo que fue ratificado\r\npor el Cónclave Gubernamental de Piriápolis que le determinó como\r\npolítica \"Rehabilitar a los impedidos para su ingreso eficaz al medio\r\nsocial y al trabajo (decisión Nº 9, Promoción Social B. Políticas Nº 3),\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-1983/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Créase el Comité Nacional de Rehabilitación Ocupacional, integrado por\r\nun representante y su alterno, designado por cada uno de los siguientes\r\norganismos: Ministerio de Salud Pública, Hospital de Clínicas de la\r\nUniversidad de la República; Universidad del Trabajo del Uruguay del\r\nConsejo Nacional de Educación; Banco de Seguros del Estado, la Dirección\r\nGeneral de la Seguridad Social y la Dirección Nacional de Promoción Social\r\ndel Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Dichos representantes\r\ndeberán tener obligaciones funcionales de jerarquía, relacionadas\r\ndirectamente con los respectivos servicios de rehabilitación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-1983/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho Comité tendrá como cometidos:\r\n\r\n  a) La promoción, y puesta en marcha de programas, proyectos y acciones\r\n     a nivel nacional, departamental y local, que tiendan hacia la\r\n     cobertura total de los discapacitados del país, y a la prevención\r\n     específica de la discapacitación para los principales riesgos.\r\n\r\n  b) Coordinar acciones y proponer si fuera necesario las medidas\r\n     convenientes para la utilización más eficaz de todos los recursos\r\n     disponibles en el área de la discapacitación, tanto humanos como\r\n     materiales.\r\n\r\n  c) Coadyuvar a formar un sistema central de información sobre\r\n     discapacitados que permita evaluar permanentemente su situación,\r\n     los recursos asignados a su atención y sus posibilidades de ingreso\r\n     e integración al medio social y al trabajo.\r\n\r\n  d) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo referente a rehabilitación\r\n     profesional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-1983/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Para el cumplimiento de sus cometidos el Comité Nacional de\r\nRehabilitación Ocupacional:\r\n\r\n  a) Deberá coordinar con los demás servicios y programas que ejecutan\r\n     vinculados a la Dirección Nacional de Promoción Social.\r\n\r\n  b) Podrá gestionar la incorporación a sus proyectos de otros\r\n     organismos oficiales y privados.\r\n\r\n  c) Podrá solicitar información y colaboración de instituciones\r\n     públicas o privadas y de personas con conocimientos y actuación en\r\n     el campo de la rehabilitación, en vistas a la formulación de sus\r\n     proyectos en la medida que lo estime conveniente, para lo cual\r\n     podrá comunicarse directamente con ellas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-1983/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Comité actuará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial y su secretaría técnica y ejecutiva la ejercerá el representante de\r\nla Dirección Nacional de Promoción Social, la cual proporcionará los\r\nrecursos necesarios para su funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-1983/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Deróganse los decretos 587/978 y 160/968, y las resoluciones 300/968 y\r\n500/968, por las cuales se crearon Comisiones de Rehabilitación y se les\r\nasignaron cometidos, agradeciéndose los servicios prestados a los miembros\r\nde las Comisiones todavía integradas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/186-1983/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - LUIS A. CRISCI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ - RAQUEL LOMBARDO DE\r\nDE BETOLAZA - LUIS A. GIVOGRE\r\n " 
 }