CREACION DE LA COMISION HONORARIA ASESORA Y COORDINADORA DEL PROGRAMA NACIONAL DE SALUD BUCAL




Promulgación: 01/06/1982
Publicación: 09/06/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1982
  •    Página: 1236
  Visto: la necesidad de elevar la condición de salud bucal de la
población, coordinando las acciones con todos los sectores involucrados en
el área de la salud.

  Considerando: I) Que esta actividad coordinada debe estar regida y
controlada por el Ministerio de Salud Pública en su carácter de órgano
rector y normativo de la Salud Pública Nacional;

  II) Que para el logro de tal fin es procedente la creación de una
comisión especializada en la materia que formule un programa odontológico
a nivel nacional.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º en sus incisos 1º, 9º y 12
de la ley 9.202, de 12 de enero de 1934,

                 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Comisión Honoraria, Asesora y Coordinadora del Programa
Nacional de Salud Bucal.

Artículo 2

  La misma dependerá directamente del Ministerio de Salud Pública y sus
integrantes serán designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de dicho
Ministerio.

Artículo 3

  Los cometidos de la referida comisión serán los siguientes:

  a) Colaborar en la capacitación y formación de los recursos humanos,
     adecuándolos a las necesidades reales de la población en lo relativo
     a la salud bucal;
  b) Impulsar la creación de sistemas de atención odontológica que
     permitan a los usuarios de recursos limitados recibir una
     rehabilitación adecuada, coordinando los sistemas actuales y
     procurando que la población afectada a ellos reciba una asistencia
     odontológica en base a programas integrados prestados por los
     servicios odontológicos del país que son responsables de su salud
     bucal;
  c) Estructurar y proponer la aprobación de programas que permitan la
     extensión de la cobertura odontológica a nivel nacional, promoviendo
     acciones preventivo-educacionales con factibilidad de aplicación;
  d) Racionalizar las acciones en el sector de la salud bucal, procurando
     el mayor rendimiento de los recursos humanos y la productividad
     máxima de los recursos materiales, evitando entre otros aspectos la
     duplicidad y superposición de los servicios;
  e) Asesorar y proponer al Ministerio de Salud Pública ante - proyectos
     de reglamentaciones y legislaciones que permitan y faciliten el
     desarrollo de los programas en sus aspectos jurídicos y
     administrativos;
  f) Impulsar la creación de mecanismos corporativos con el propósito de
     aplicar una política que logre la participación de la comunidad y la
     comunicación intersectorial;
  g) Establecer planes de una infraestructura con tecnología apropiada,
     procurando mayor accesibilidad a los servicios a través de nuevos
     modelos de atención odontológica;
  h) Proponer la creación de normas generales de carácter epidemiológico y
     el registro de datos con fichas, índices y simbologías uniformes y
     simplificadas que sean de aplicación nacional;
  i) Estructurar y someter a consideración del Ministerio de Salud Pública
     programas de corto y mediano plazo, integrados por diferentes
     sistemas institucionales, con el fin de posibilitar la aplicación
     posterior de programas nacionales de carácter permanente y de amplia
     cobertura, que eleven los índices sanitario-bucales de la población;
  j) Proponer al Ministerio de Salud Pública los programas de atención
     primaria de salud bucal que estime convenientes.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese.

ALVAREZ - LUIS A. GIVOGRE
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