{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "185" 
  ,"anioNorma" : 2023 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL ART. 34 DEL DECRETO 220/998, RELATIVO AL REGIMEN DE EXPORTACION DE SERVICIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2023/07/06/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/06/2023" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/07/2023" 
  ,"vistos" : "    VISTO: el régimen de exportación de servicios a efectos del Impuesto al Valor Agregado, reglamentado por el artículo 34 del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que los numerales 9. y 10. de la norma citada incluyen entre las prestaciones comprendidas en dicho régimen, a la transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, y a los servicios de apoyo logístico a producciones cinematográficas y televisivas realizadas por empresas del exterior sin establecimiento permanente en nuestro país;\r\n\r\n   II) que ambas disposiciones establecen un requisito de exclusividad de aprovechamiento del servicio en el exterior a efectos de la inclusión en la nómina de exportación de servicios;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) la dificultad que presenta el requisito de exclusividad, debido a que en la prestación de estos servicios suele haber una sucesión de entidades del exterior contratantes, y que a-priori puede no tenerse la certeza de si los mismos van a ser íntegramente aprovechados en el exterior;\r\n\r\n   II) que la normativa vigente asegura el ajuste en frontera de todos aquellos servicios audiovisuales que se consumen localmente, independientemente de su lugar de producción y del medio utilizado para su transmisión;\r\n\r\n   III) que en el caso de aquellas prestaciones excluidas por no cumplir el señalado requisito de exclusividad se genera un efecto negativo en la competitividad de las producciones nacionales respecto a las producciones extranjeras;\r\n\r\n   IV) que en virtud de los fundamentos señalados resulta conveniente adecuar las referidas disposiciones;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el inciso primero del artículo 5° del Título 10 del Texto Ordenado 1996;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2023/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/220-1998/34\" >34</a> numerales 9º) y 10).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2023/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE " 
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