{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "185" 
  ,"anioNorma" : 2016 
  ,"nombreNorma" : "EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. DURAZNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2016/06/30/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/06/2016" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/06/2016" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión realizada por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), por la que solicita la designación para ser expropiada una fracción de terreno que forma parte del Padrón N° 12847, fracción A), ubicado en el departamento de Durazno;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que de acuerdo a la Ley N° 3.958 de 28 de marzo de 1912, se establece que la expropiación solo puede realizarse por causa de utilidad pública;\r\n\r\n   II) que ANTEL es propietaria del Padrón N° 8335, en el que existen instalados dos mástiles para soporte de antena;\r\n\r\n   III) que surge de las actuaciones la necesidad de ANTEL de disponer de la referida fracción, a efectos de anexarla al padrón propiedad de ANTEL;\r\n\r\n   IV) que a su vez se indica que se iniciaron tratativas para negociar el arrendamiento o la compra de dicha fracción no siendo posible lograr un acuerdo con el propietario;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica compartiendo lo informado precedentemente, y entendiendo que se encuentra justificado el interés general de la expropiación, sugiere acceder a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, Decretos Leyes Nos. 14.694, de 1° de setiembre de 1977 y 15.031, de 4 de julio de 1980;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2016/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), el predio fracción de terreno que forma parte del Padrón N° 12847, fracción A), croquis AGR 2011/15553, ubicado en el departamento de Durazno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2016/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2016/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Telecomunicaciones habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, de 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2016/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    TABARÉ VÁZQUEZ - CAROLINA COSSE " 
 }