{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "185" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTO DE COMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/06/09/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/06/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/06/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1377 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/185-2004?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 396 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero \r\nde 1996;\r\n\r\nRESULTANDO: que la referida norma establece el porcentaje del crédito \r\npresupuestal de la Administración de los Servicios de Salud del Estado \r\ndel Ministerio de Salud Pública con destino a las Comisiones de Apoyo de \r\nlas diversas Unidades Ejecutoras de su dependencia, a fin de que éstas \r\nparticipen en la gestión de sus respectivos establecimientos \r\nhospitalarios bajo la supervisión del Director de la Unidad Ejecutora \r\ncorrespondiente;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que la constitución y actuación de Comisiones de Apoyo \r\nde las diversas Unidades Ejecutoras dependientes de dicha Secretaría de \r\nEstado ha sido efectiva y satisfactoria contribuyendo cuantitativa y \r\ncualitativamente al mejoramiento de la calidad de la asistencia sanitaria \r\nprestada a los beneficiarios y usuarios de los servicios de salud del \r\nMinisterio de Salud Pública;\r\n\r\nII) que con el fin de instrumentar los lineamientos y definir las pautas \r\nque regirán la actividad de las Comisiones de Apoyo se constituyó un \r\ngrupo de trabajo abocado a la tarea de la formulación del REGLAMENTO DE \r\nCOMISIONES DE APOYO DE UNIDADES EJECUTORAS DEL MINISTERIO DE SALUD \r\nPUBLICA;\r\n\r\nIII) que el mencionado grupo concluyó que resulta necesario establecer un \r\nnuevo marco normativo que regule la constitución, nombramiento, \r\nfinalidades y forma de funcionamiento de las diversas Comisiones de \r\nApoyo, originariamente reglamentadas por los Decretos Nº 189/990 de 24 de \r\nabril de 1990 y Nº 243/1997 de 22 de julio de 1997;\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo \r\n396 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se entiende por Comisión de Apoyo de una Unidad Ejecutora de la \r\nAdministración de Servicios de Salud del Estado dependiente del \r\nMinisterio de Salud Pública aquella persona jurídica, (art. 21 del Código \r\nCivil) que teniendo por objeto colaborar con la gestión de la respectiva \r\nUnidad Ejecutora, actúa bajo la supervisión del Director de la misma, y \r\ncuya elección, organización, funcionamiento y facultades se regirán por \r\nlas disposiciones que se establece en los siguientes artículos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones de Apoyo no perseguirán fines de lucro y sus miembros \r\nserán honorarios.\r\nEstarán compuestas por un mínimo de cinco miembros y un máximo de nueve \r\ncon igual número de suplentes.\r\nLos mismos serán designados a propuesta de la Dirección de cada Unidad \r\nEjecutora, quien elevará al Ministro de Salud Pública, a tal fin, una \r\nnómina de hasta veinte personas con aptitudes para desarrollar dicha \r\nlabor de apoyo.\r\nEl Ministerio de Salud Pública comunicará al Ministerio de Educación y \r\nCultura la constitución de cada una de ellas, a fin de proceder a su \r\ninscripción en el Registro respectivo, conforme con lo estipulado por la \r\nResolución del Poder Ejecutivo No. 644/991 de fecha 12 de agosto de \r\n1991. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-2004/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El director de la Unidad Ejecutora integrará necesariamente la Comisión \r\nde Apoyo, a fin de dar, cabal cumplimiento a sus deberes de supervisión \r\nde la misma.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los miembros de la Comisión de Apoyo permanecerán en el desempeño de sus \r\ncargos mientras el Director de la Unidad Ejecutora que los proponga, \r\nejerza la Dirección de la misma.\r\nPodrán ser reelectos mediante el procedimiento establecido en el artículo \r\n2º y continuarán en sus funciones hasta el momento de ser electa la \r\nComisión que habrá de sustituirla. Al producirse vacantes, la propia \r\nComisión de Apoyo, o el Director de la Unidad Ejecutora, podrán proponer \r\nal Ministerio de Salud Pública, hasta tres personas para cubrir cada una \r\nde las mismas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El crédito presupuestal a las Comisiones de Apoyo de las Unidades \r\nEjecutoras podrá ser transferido, exclusivamente, en la forma y con los \r\nlímites previstos por el art. 396 de la Ley No. 16.736 de 5 de enero de \r\n1996. A tales efectos cada Comisión de Apoyo deberá proyectar su \r\npresupuesto anual, el que deberá ser presentado, con la conformidad de la \r\nDirección de la respectiva Unidad Ejecutora, ante la Auditoría de Gestión \r\ndel Ministerio de Salud Pública, quien asesorará a la Dirección de la \r\nAdministración de Servicios de Salud del Estado y al Ministro de Salud \r\nPública sobre la factibilidad y conveniencia de los proyectos formulados \r\nen atención a los cometidos, objetivos y planes de la correspondiente \r\nUnidad Ejecutora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones de Apoyo tendrán los siguientes fines:\r\na)  Colaborar con la gestión de la Dirección de la Unidad Ejecutora en \r\n    las áreas de Recursos Humanos y Recursos Materiales.\r\nb)  Procurar recursos para la Unidad Ejecutora.\r\nc)  Establecer y ejecutar programas para la difusión de normas sanitarias\r\n    entre la población.\r\nd)  Colaborar con la Dirección de la Unidad Ejecutora en todo aquello que\r\n    ésta lo solicite, o que el Ministerio de Salud Pública o el Director\r\n    General de A.S.S.E. le encomiende.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada Comisión de Apoyo asignará entre sus miembros los cargos de \r\nPresidente, Secretario y Tesorero asumiendo los restantes miembros la \r\ncondición de vocales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Deberán llevarse los siguientes registros:\r\nLibro de Actas de Sesiones.\r\nLibro de Caja.\r\nLibro de Bancos.\r\nLos cheques que libre la Comisión deberán ser siempre a dos firmas. \r\nCompete al Tesorero la realización del contralor administrativo/contable \r\nde la totalidad de los recursos de la Comisión de Apoyo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada Comisión de Apoyo, sujeto a lo que disponga la Auditoría Interna y \r\nde Gestión del Ministerio de Salud Pública, queda facultada para abonar \r\ncon cargo a los fondos que percibe y administra los siguientes gastos:\r\na)  Gastos de equipamiento y oficina.\r\nb)  Retribuciones al personal que resuelva contratar.\r\nc)  Honorarios por tareas administrativas y/o profesionales que convenga\r\n    con los prestatarios de las mismas.\r\nd)  Gastos directos o indirectos que respondan a necesidades\r\n    impostergables de la Unidad Ejecutora cuya gestión apoyan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/10" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada Comisión de Apoyo deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por el \r\nartículo 589 de la Ley No. 15.903 (artículo 138 TOCAF). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-2004/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, las Comisiones \r\nde Apoyo que reciban transferencias de crédito presupuestal, deberán \r\npresentar dentro de los 60 días posteriores a su transferencia ante la \r\nOficina de Rendición de Cuentas de la Dirección de Contaduría de ASSE, \r\ndetallada y documentada relación de utilización de los Fondos Públicos \r\ntransferidos, que acrediten su destino, de acuerdo con los objetivos que \r\nmotivaron la transferencia.\r\nAsimismo, anualmente, deberán rendir todos las fuentes y usos de fondos \r\nque por cualquier otro concepto la Comisión haya percibido.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada Comisión de Apoyo deberá, a fin de manejar sus fondos, abrir una \r\ncuenta en el Banco de la República Oriental del Uruguay, bajo la \r\ndenominación: \"Unidad Ejecutora Nº ..... Comisión de Apoyo Artículo 396 \r\nde la Ley No. 16.736\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/13" 
 ,"textoArticulo" : "  Todo gasto de las Comisiones de Apoyo, cualquiera sea la fuente de \r\nfinanciamiento, deberá ser necesariamente refrendado por el Director de \r\nla Unidad Ejecutora.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Todos los recursos humanos que se vinculen con la Comisión de Apoyo, \r\ndeberán cumplir con los requisitos legalmente exigidos, mediante la \r\nformalización de contratos de Arrendamiento de Servicios o la inscripción \r\nde los funcionarios ante el Banco de Previsión Social según corresponda.\r\nEn aquellos casos en que se encuentre plenamente justificado, por razones \r\nde servicio, para el fortalecimiento de la gestión técnico-asistencial de \r\nla Administración de los Servicios de Salud del Estado, podrá procederse \r\na la contratación de personal dependiente de las Unidades Ejecutoras 001 \r\ny 070.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese a la Auditoría de Gestión del Ministerio de Salud Pública el \r\ncontrol de la ejecución presupuestal de las Comisiones de Apoyo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Comisiones de Apoyo de cada Unidad Ejecutora del Ministerio de Salud \r\nPública no podrán participar en la gestión de las respectivas unidades \r\nmientras no acrediten ante la Auditoria de Gestión, haber dado \r\ncumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.\r\nToda otra Comisión o Asociación de personas integrada con el objeto de \r\ncolaborar con la gestión de la Administración de los Servicios de Salud \r\ndel Estado, (Centros de Salud, Policlínicas, Servicios Hospitalarios \r\ndiversos etc.) que no se ajusten a las condiciones exigidas para las \r\nComisiones de Apoyo, deberán cambiar su denominación por la de Comisiones \r\nPro-Fomento, cumpliendo igualmente con las pautas normatizadas en el \r\npresente Decreto para su funcionamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Cométese al Ministerio de Salud Pública a que en un plazo de sesenta \r\ndías a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, dicte las \r\nresoluciones ministeriales correspondientes para su ejecución, de \r\nconformidad con los principios de buena administración y transparencia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase lo dispuesto en los Decretos Nos. 189/990 de 24 de abril de \r\n1990, 243/997 de 22 de julio de 1997 y toda otra disposición que se \r\noponga a la normativa del presente Decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-2004/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese. Publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - CONRADO BONILLA\r\n\r\n\r\n " 
 }