INCREMENTO DE CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 17/07/1998
Publicación: 24/07/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1998
  •    Página: 142
  VISTO: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto
Nacional.

  RESULTANDO: I) que los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley 15.809 de 8 de
abril de 1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos
presupuestales, para funcionamiento e inversiones respectivamente,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo.-

  II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.-

  CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo estima necesario en primer término
disminuir la incidencia del gasto público corriente en la economía
nacional, y en segundo término tender a que los créditos presupuestales
destinados a gastos de inversión mejoren en términos reales en relación a
los gastos corrientes.

  ATENTO: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley
15.809 de 8 de abril de 1986.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                DECRETA:

Artículo 1

 Increméntase los créditos presupuestales de funcionamiento de los
Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 2,4 % (dos con cuatro por
ciento) a partir del 1º de mayo de 1998.

Artículo 2

 Increméntase los créditos presupuestales de Inversiones de los Incisos
02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 3% (tres por ciento) a partir del
1º de mayo de 1998.

Artículo 3

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación

BATALLA - LUIS HIERRO LOPEZ - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS -
SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN A. GABITO ZOBOLI
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