VISTO: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto
Nacional.
RESULTANDO: I) que los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley 15.809 de 8 de
abril de 1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos
presupuestales, para funcionamiento e inversiones respectivamente,
aplicando como máximo la variación del índice general de los precios del
consumo.-
II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.-
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo estima necesario en primer término
disminuir la incidencia del gasto público corriente en la economía
nacional, y en segundo término tender a que los créditos presupuestales
destinados a gastos de inversión mejoren en términos reales en relación a
los gastos corrientes.
ATENTO: a lo establecido por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley
15.809 de 8 de abril de 1986.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Increméntase los créditos presupuestales de funcionamiento de los
Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 2,4 % (dos con cuatro por
ciento) a partir del 1º de mayo de 1998.
Increméntase los créditos presupuestales de Inversiones de los Incisos
02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 3% (tres por ciento) a partir del
1º de mayo de 1998.
Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de
la Nación
BATALLA - LUIS HIERRO LOPEZ - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA - RAUL
ITURRIA - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS -
SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN A. GABITO ZOBOLI