REGLAMENTACION DEL PROCEDIMIENTO DE ACUMULACION DE SUELDOS PUBLICOS




Promulgación: 02/04/1991
Publicación: 03/07/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 111
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 650.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   En todos los casos el procedimiento de acumulación de sueldos  se
iniciará en el organismo donde se tramita el nuevo nombramiento y no se
dará posesión del cargo o función para el cual se solicita acumulación,
hasta tanto se hayan cumplido los extremos detallados en el artículo 3
del presente Decreto.
Referencias al artículo
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