Visto: el artículo 76 literal b) de la ley 12.802 del 30 de noviembre
de 1960.
Resultando: I) Que en el mismo se establece que el funcionario que sea
destinado al exterior para ocupar un cargo diplomático como Jefe de Misión
Permanente tiene derecho a percibir una compensación de tres meses de
sueldo presupuestal para gastos de alojamiento provisorio y de instalación
de la Residencia y Cancillería y las Oficinas de la Misión;
II) Que el artículo 23 del decreto 230/974 de 26 de marzo de 1974,
establece que el 50% se destinará a los gastos de instalación de la
Presidencia, la Cancillería y la Sección Consular si la hubiere y
cualquier otra oficina integrante de la Misión que el Ministerio de
Relaciones Exteriores autorice a instalar.
Considerando: I) Que es corriente que funcionarios amparados por éste
régimen soliciten autorización para utilizar el 50% de la Partida de
Alojamiento Provisorio como complemento del rubro gastos de instalación de
oficina;
II) Que por la naturaleza del tema en cuestión es en sede del Ministerio
de Relaciones Exteriores en donde deben ser tomadas las decisiones con
respecto a estas solicitudes,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá autorizar a los Jefes de
Misión que así lo soliciten, el 100 % de la compensación establecida por
el inc. b del artículo 76 de la ley 12.802 del 30 de noviembre de 1960 a
los fines previstos en el artículo 27 del decreto 230/974 de 26 de marzo
de 1974.