{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "185" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "AUMENTO SALARIAL PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS. MAYO 1984" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/05/29/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 857 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto\r\nde 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto\r\nde 1975, el artículo 15 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976 y\r\ndecreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983.\r\n\r\nConsiderando: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para\r\nadecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los\r\nIncisos 1 al 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones\r\na las variaciones promediales de los salarios del sector privado;\r\n\r\nII) Que asimismo, está autorizado a determinar la forma en que se irá\r\nrealizando la equiparación total de las remuneraciones entre los\r\nfuncionarios públicos del mismo Escalafón y Grado;\r\n\r\nIII) Que el Poder Ejecutivo se encuentra abocado al estudio de un\r\nmecanismo cuya aplicación permita cumplir paulatinamente con el\r\nprincipio de \"a igual funcionario igual retribución\" por lo que en\r\nesta oportunidad no se realizará otra etapa en el mencionado proceso de\r\nequiparación;\r\n\r\nIV) Que corresponde además continuar integrando a los sueldos las\r\ncompensaciones congeladas de acuerdo al artículo 15 de la ley\r\n14.550, de 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al\r\nfinalizar el mecanismo de equiparación sean totalmente absorbidas.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    A partir del 1º de mayo de 1984, otórgase a los funcionarios\r\ncomprendidos en los Incisos 1 a 26 del Presupuesto Nacional de Sueldos,\r\nGastos e Inversiones, un aumento del 10% (diez por ciento) sobre las\r\nremuneraciones que perciben con cargo a Créditos Presupuestales,\r\nProventos y Leyes Especiales, vigentes al 30 de abril de 1984, excluido\r\nel adelanto a cuenta de futuros incrementos salariales otorgado por el\r\nartículo 1º del decreto 327/983, de 16 de setiembre de 1983 y modificado\r\npor el artículo 3º del decreto 18/984, de 12 de enero de 1984. A tales\r\nefectos se considerarán las retribuciones que se liquidan con cargo a\r\naquellos renglones que de acuerdo al Clasificador por Objeto del Gasto\r\nPúblico aprobado por decreto 499/982, de 30 de diciembre de 1982,\r\ncorresponde aplicarles aumento.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/185-1984/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las\r\ncompensaciones congeladas serán disminuidas en un 25% (veinticinco por\r\nciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho porcentaje a los\r\nsueldos correspondientes.\r\n\r\n Asimismo, se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad\r\nal ajuste precedente, las compensaciones congeladas cuyos montos no\r\nexcedan de N$ 75.00 (nuevos pesos setenta y cinco).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/185-1984/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "           Las remuneraciones que resultan de la aplicación del presente\r\ndecreto, se redondearán a nuevos pesos. Las fracciones menores a cincuenta\r\ncentésimos de nuevos pesos se redondearán a la unidad inmediata inferior y\r\nlas fracciones iguales o mayores a cincuenta centésimos de nuevos pesos se\r\nredondearán a la unidad superior.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/185-1984/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO C. RAPELA - CARLOS A. MAESO - LIONEL O. RIAL - JUSTO M.\r\nALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO\r\nGINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - CARLOS MATTOS\r\nMOGLIA - ENRIQUE V. FRIGERIO\r\n " 
 }