Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto el decreto de 4 de febrero de 1981, que aprobó la Reestructura y
Racionalización Administrativa de los Programas Presupuestales 1 al 8 del
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Resultando: el artículo 3º del referido decreto prevé la formalización
de la opción, de los funiconarios del Ministerio de Agricultura y Pesca
que actualmente cumplen funciones en el Secretariado Uruguayo de la Lana,
para determinar su incorporación definitiva a dicho Secretariado o su
reingreso al Ministerio de Agricultura y Pesca, estableciendo plazos al
efecto.
Considerando: la situación financiera del Secretariado Uruguayo de la
Lana no le habilita a aceptar las incorporaciones propuestas entes del
comienzo del próximo ejercicio.
Atento: a lo dispuesto por la ley 13.602, de 28 de julio de 1967 y a
la vigencia del decreto 73/981, de 18 de febrero de 1981,
El Presidente de la República
DECRETA:
Extiéndese, hasta el 30 de agosto de 1981, el plazo de opción previsto en el artículo 3º del decreto de fecha 4 de febrero de 1981.
Los funcionarios que no se hubieren incorporado definitivamente al Secretariado Uruguayo de la Lana, deberán presentarse a la orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, el primer día hábil del mes de setiembre de 1981, siendo falta grave al Servicio su incumplimiento.