AMPLIACION DE PLAZO PARA INCORPORACION DE FUNCIONARIOS AL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA




Promulgación: 22/04/1981
Publicación: 13/05/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto el decreto de 4 de febrero de 1981, que aprobó la Reestructura y
Racionalización Administrativa de los Programas Presupuestales 1 al 8 del
Ministerio de Agricultura y Pesca.

   Resultando: el artículo 3º del referido decreto prevé la formalización
de la opción, de los funiconarios del Ministerio de Agricultura y Pesca
que actualmente cumplen funciones en el Secretariado Uruguayo de la Lana,
para determinar su incorporación definitiva a dicho Secretariado o su
reingreso al Ministerio de Agricultura y Pesca, estableciendo plazos al
efecto.

   Considerando: la situación financiera del Secretariado Uruguayo de la
Lana no le habilita a aceptar las incorporaciones propuestas entes del
comienzo del próximo ejercicio.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 13.602, de 28 de julio de 1967 y a
la vigencia del decreto 73/981, de 18 de febrero de 1981,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Extiéndese, hasta el 30 de agosto de 1981, el plazo de opción previsto en el artículo 3º del decreto de fecha 4 de febrero de 1981.
   Los funcionarios que no se hubieren incorporado definitivamente al Secretariado Uruguayo de la Lana, deberán presentarse a la orden del Ministerio de Agricultura y Pesca, el primer día hábil del mes de setiembre de 1981, siendo falta grave al Servicio su incumplimiento.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ - FELIX E. ZUBILLAGA - VALENTIN ARISMENDI
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