FIJACION DE DISPOSICIONES PARA ABREVIAR TRAMITES EN MATERIA JUDICIAL PENAL




Promulgación: 08/04/1980
Publicación: 24/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 606

Artículo 6

   Los Jueces del orden penal con competencia instructoria deberán ser
particularmente cuidadosos a los efectos de conjurar y neutralizar el
pretexto forense de algunas personas interesadas en que se inicien
trámites penales artificiales como instrumento coercitivo para elucidar
situaciones ajenas al objeto de tales procedimientos.
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