{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "185" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION DE CAZA DE ESPECIES ZOOLOGICAS SILVESTRES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/04/14/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/03/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/04/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 536 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el anteproyecto de decreto elevado por la Dirección Forestal,\r\nParques y Fauna y la Dirección de Contralor Legal, para regular, durante\r\nel año en curso, la caza de las especies zoológicas silvestres.\r\n\r\n   Resultando: I) El referido proyecto ha sido estructurado por las dos\r\ndependencias citadas del Ministerio de Agricultura y Pesca y se basa en el\r\nprincipio general de la prohibición de la caza de las especies zoológicas.\r\npor entenderse que la caza indiscriminada causa sensible deterioro a la\r\nfauna, con riesgo para el equilibrio necesario para la estabilidad\r\necológica del país en el reino animal y sus relaciones con el mundo\r\nvegetal;\r\n\r\n   II) Como excepción a dicho principio se autoriza la libre caza de\r\ndeterminadas especies que se mencionan y se prevé la posibilidad de\r\nautorizar la caza de otras especies, cuando por alguna alteración del\r\nequilibrio biológico en un lugar determinado, se produce un aumento\r\nconsiderable del número de individuos de dicha especie en perjuicio de\r\ncultivos, haciendas o mejoras existentes;\r\n\r\n   III) Con respecto a la perdiz chica se mantiene el criterio sostenido\r\nen el decreto anterior;\r\n\r\n   IV) Asimismo se mantiene la prohibición de la caza de patos. Solamente\r\nse permitirá la misma en las áreas actualmente ocupadas por cultivos de\r\narroz, a causa del daño que ocasionan en dicho cereal. Como variante de la\r\nnorma existente, la autorización de caza se hace extensiva a todos los\r\ncultivos de arroz, sin limitaciones departamentales, dando por igual a los\r\nproductores arroceros la posibilidad de defender sus cultivos. La presión\r\nde la caza ejerce una acción positiva en el control de patos, aún sin\r\nnecesidad de eliminar demasiados ejemplares y, por tanto, se limita la\r\ntemporada de caza y el número de presas. Se prohibe en todo el país,\r\nincluyendo las áreas arroceras, la caza del pato criollo, por constatarse\r\nuna alarmante disminución de la especie;\r\n\r\n   V) Se prohibe -además- la caza de pilíferos hasta tanto no se apruebe\r\nel decreto reglamentando su explotación racional;\r\n\r\n   VI) El ciervo Axis es una especie exótica, cuya área de dispersión ha\r\naumentado considerablemente, causando muchas veces perjuicios económicos;\r\nse modifica el criterio anteriormente adoptado, autorizando y\r\nreglamentando su caza. Respecto al jabalí europeo, aunque se ha\r\nconstituido en una especie dañina, se opta por incluirla como caza mayor,\r\na fin de explotar su valor cinegético actual y en futuros cotos de caza;\r\n\r\n   VII) En relación con las especies dañinas y de las declaradas plagas de\r\nla agricultura, se alienta y fomenta la caza libre de las mismas, sin\r\nnecesidad -para estas últimas- de la obtención de \"permisos de plaga\",\r\nbuscando disminuir sus poblaciones y mermando, así, los perjuicios que\r\nocasionan;\r\n\r\n   VIII) Se oyó a la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca y a la Dirección Nacional de Contralor de Semovientes,\r\nFrutos del País, Marcas y Señales, quienes prestaron su conformidad al\r\nanteproyecto.\r\n\r\n   Considerando: conveniente adoptar las medidas aconsejadas, por cuando\r\nellas están orientadas a la conservación de la fauna, al mejoramiento de\r\nsus condiciones y a la promoción de su desarrollo, tanto desde el punto de\r\nvista biológico como económico.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por la ley 9.481, de 4 de julio de 1935 y el\r\nCapítulo IX de la Sección I del Código Rural; el artículo 142º, de la ley\r\n13.640, de 26 de diciembre de 1967; artículo 92º de la ley 13.737, de 9 de\r\nenero de 1969; artículo 145º de la ley 13.835, de 7 de enero de 1970; a\r\nlas normas previstas por el decreto de 28 de febrero de 1947 reglamentario\r\nde la ley 9.481; decreto 431/970 de 10 de setiembre de 1970 y artículo\r\n277º de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Mantiénese en vigor, hasta nueva resolución la prohibición de la caza,\r\ntransporte, tenencia, comercialización e industrialización de todas las\r\nespecies zoológicas silvestres existentes en el territorio nacional y la\r\ndestrucción de sus huevos, crías, nidos o refugios, con las excepciones\r\nque se indican en cada caso, en el presente decreto.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Se autoriza la libre caza, transporte, tenencia, comercialización e\r\nindustrialización de las siguientes especies consideradas dañinas:\r\n\r\na)   Aves:\r\n     Cotorra, (Myopsitta m. monachus);\r\n     Paloma torcaza, (Zenaida auriculata Chrysaucychenis);\r\n     Paloma grande de monte, (Columba p. picazuru);\r\n     Paloma de alas manchadas, (Columba m. maculosa);\r\n     Gorrión, (Passer domesticus);\r\n\r\nb)   Mamíferos:\r\n     Liebre, (Lepus europaesus);\r\n     Apereás, (Cabia pamparum y C. aperearosida);\r\n\r\nc)   Reptiles:\r\n     Crucera o yarará, (Bothrops alternatus);\r\n     Yarará o crucera, (Bothrops neuwield);\r\n     Cascabel, (Crotalus durissus terrificus);\r\n     Coral, (Nicrurus corallínus y M. frontalis altirostris). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " Para la caza de las especies mencionadas en el artículo 2º, no se\r\nrequerirá permiso de caza.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA CAZA MENOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase desde el 1º de abril al 31 de julio inclusive, del año en\r\ncurso, la caza deportiva y el transporte, por el cazador, de la perdiz\r\nchica (Nothura maculosa) en todo el país, con excepción de los\r\ndepartamentos de Montevideo y Canelones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-1977/6\" >6</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-1977/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : " La caza de la perdiz chica queda limitada a un máximo de veinte (20)\r\npiezas por cazador y por día. En el transporte se permitirá un máximo de\r\ncuarenta (40) perdices por cazador habilitado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : " Prohíbese la caza desde vehículos y el uso de trampas, redes, cimbras, así\r\ncomo la caza nocturna de la especie mencionada en el artículo 4º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase la caza deportiva y el transporte, por el cazador, de patos\r\nsilvestres dentro del período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de\r\njulio inclusive del corriente año. La caza de estas aves queda restringida\r\na los establecimientos arroceros y en aquellas áreas en las que se hallan\r\nimplantados cultivos de arroz. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-1977/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : " La caza deportiva de patos silvestres quedará limitada a 30 (treinta)\r\npiezas por día. En el transporte se permitirá un máximo de 60 (sesenta)\r\npiezas por cazador habilitado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : " Prohíbese, en todo el país, incluso en áreas arroceras, la caza del pato\r\ncriollo. (Cairina moschata).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LA CAZA MAYOR<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase la caza, transporte, comercialización e industrialización del\r\njabalí europeo (Sus escrofa) sin restricciones de número de ejemplares y\r\ndurante todo el año.\r\n\r\n El transporte deberá ser hecho por el cazador habilitado. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-1977/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/11" 
 ,"textoArticulo" : " Autorízase la caza deportiva y el transporte por el cazador, del ciervo\r\nexótico denominado \"Axis\" (Axis axis) durante todo el año, con excepción\r\nde los ejemplares hembras y sus crías. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-1977/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/12" 
 ,"textoArticulo" : " La caza del ciervo Axis, queda limitada a (1) un ejemplar macho adulto por\r\ndía. En el transporte se permitirá un máximo de 2 (dos) ciervos por\r\ncazador habilitado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LOS PERMISOS DE CAZA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los permisos de caza, deberán gestionarse en las respectivas\r\nIntendencias Municipales. Se requerirá permiso de caza para todas las\r\nespecies comprendidas en los artículos 4º, 7º, 10º y 11º y estarán sujetos\r\na las siguientes condiciones:\r\n\r\na)   Serán otorgados previa exhibición de documentos que acrediten la\r\n     identidad del solicitante;\r\n\r\nb)   Serán personales e intransferibles;\r\n\r\nc)   Deberán especificar la (s) especie (s) para la (s) que se expide el\r\n     permiso de caza;\r\n\r\nd)   Constará de guía de individualización de marca y número de las\r\n     armas a utilizarse;\r\n\r\ne)   Tendrán la validez siguiente:\r\n\r\n     Perdiz: 30 (treinta) días.\r\n     Patos: 60 (sesenta) días.\r\n     Ciervo y jabalí Axis: 30 (treinta) días.\r\n\r\n No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Intendencia Municipal\r\nde Montevideo, podrá expedir permisos de caza para cualquiera de los demás\r\ndepartamentos de la República, girando a las respectivas Intendencias, en\r\nsu momento, lo recaudado por tal concepto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS AUTORIZACIONES ESPECIALES DE CAZA<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/14" 
 ,"textoArticulo" : "    No obstante lo dispuesto por el presente decreto, La Dirección de\r\nContralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, podrá autorizar,\r\nprevio informe técnico de la Dirección Forestal, Parques y Fauna, a los\r\npropietarios o explotantes de un predio, la caza de especies determinadas,\r\nen aquellos casos en que, a causa de alguna alteración del equilibrio\r\nbiológico del lugar, se compruebe un aumento considerable del número de\r\nindividuos de dicha especie, en detrimento de otras especies y en\r\nperjuicio de cultivos, haciendas o mejoras existentes en el\r\nestablecimiento respectivo.\r\n\r\n   Los interesados deberán presentarse por escrito ante la Dirección\r\nForestal, Parques y Fauna, a los efectos de la solicitud del permiso\r\ncorrespondiente, proporcionando toda la información necesaria de acuerdo\r\nal párrafo anterior.\r\n\r\n   En los casos en que resulte justificada dicha solicitud, el permiso\r\nrespectivo lo otorgará la Dirección de Controlar Legal, por un plazo\r\nmáximo de 1 (un) año, especificándose las condiciones y limitaciones que\r\nen cada caso se determinan.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/15" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección de Contralor Legal, previo informe de la Dirección Forestal,\r\nParques y Fauna, podrá eventualmente otorgar autorizaciones de caza,\r\ntransporte y tenencia de animales vivos o muertos a Zoológicos, Museos y\r\notras instituciones científicas oficiales y privadas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/185-1977/16\" >16</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Las solicitudes de permisos de caza, referidas en el artículo anterior,\r\ndeberán ser presentadas, por escrito ante la Dirección Forestal, Parques y\r\nFauna, cumpliendo los requisitos que esta Oficina establezca.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " DE LAS PENALIDADES<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/17" 
 ,"textoArticulo" : " Los infractores a las normas establecidas en el presente decreto, serán\r\nsancionadas de acuerdo a lo que establece el artículo 277º de la ley\r\n14.189, de 30 de abril de 1974, y con el decomiso de aves, mamíferos,\r\ncueros y plumas halladas en infracción, de las armas e implementos de caza\r\nutilizados, como asimismo el comiso de vehículos, utensilios, animales e\r\ninstrumentos empleados para la conducción o transporte de aquéllos, todo\r\nello sin perjuicio a las demás responsabilidades previstas para las\r\ninfracciones aduaneras, en lo que a contrabando se refiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a las autoridades policiales y a la de enlace y coordinación\r\nentre el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Agricultura y\r\nPesca y a los funcionarios inspectivos de la Dirección Forestal, Parques y\r\nFaunas y Dirección de Contralor Legal, la vigilancia, incluso en hoteles,\r\nrestaurantes, etc., del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el\r\npresente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/19" 
 ,"textoArticulo" : "    A los fines del presente decreto, las denuncias deberán ser formuladas\r\nante las siguientes autoridades indistintamente:\r\n\r\na)   La Dirección de Contralor Legal;\r\nb)   La Dirección Forestal, Parques y Fauna; o\r\nc)   Las autoridades policiales.\r\n\r\n Cuando intervengan las autoridades indicadas bajo los incisos b) y c), se\r\ndará curso oportunamente de las actuaciones cumplidas a la Dirección de\r\nContralor Legal, a los efectos de la prosecución del trámite\r\ncorrespondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/185-1977/20" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - ESTANISLAO VALDES OTERO - HUGO LINARES BRUM - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }