PROHIBICION DE LA PESCA DE ARRASTRE EN DETERMINADAS ZONAS




Promulgación: 08/03/1973
Publicación: 16/03/1973
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Reglaméntase el artículo 15 de la Ley N° 13.833 en cuanto prohibe la 
pesca de arrastre practicada por buques extranjeros en determinadas zonas 
y millas marinas del Mar Territorial Uruguayo. Deróganse los artículos 2 
y 3 del Decreto N° 210/972, los que regirán transitoriamente respecto de 
los buques con permiso vigente y hasta su respectivo vencimiento.

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 3


(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 806/974 Derogada/o de 10/10/1974 artículo 5.

Artículo 4

Artículo 5



		
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