INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO INTERNO DE LA RESOLUCION GMC 34/18. DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC 16/96 RELATIVA A NORMAS PARA EL TRANSITO DE ANIMALES A TRAVES DEL TERRITORIO DE UNO DE LOS ESTADOS PARTES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción; el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 34/18, de 5 de setiembre de 2018;
RESULTANDO: por la mencionada Resolución se deroga la Resolución GMC N° 16/96 "Normas para él tránsito de animales a través del territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino", del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial para los Estados Partes del MERCOSUR, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) en virtud de lo dispuesto corresponde incorporar la Resolución GMC antes mencionada al Derecho Positivo Nacional y derogar el Decreto N° 258/996, de 26 de junio de 1996, el cual incorporó al Derecho Positivo Nacional la Resolución N° 16/96;
III) de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
IV) necesario por tanto, incorporar al Derecho Positivo Nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 34/18, de 5 de setiembre de 2018;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Incorpórase al Derecho Positivo Nacional la Resolución GMC N° 34/18, de 5 de setiembre de 2018, que deroga la Resolución GMC N° 16/96 "Normas para él tránsito de animales a través del territorio de uno de los Estados Partes o entre los Estados Partes de acuerdo con las condiciones epidemiológicas de las zonas y países de procedencia y destino". (*)
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.