VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, sus modificativos y concordantes.
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 473/006 faculta al Poder Ejecutivo a fijar aranceles menores o iguales a la TASA GLOBAL ARANCELARIA (T.G.A) a las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones.
II) que la República Argentina, por los Decretos Nacionales N° 133/015 de 16 de diciembre de 2015, N° 160/015 de 18 de diciembre de 2015 y sus modificativos, rectificó el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de los capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).
CONSIDERANDO: I) que procede actualizar las disposiciones vigentes acompasándolas a las medidas adoptadas por la República Argentina.
II) que se considera oportuno establecer un cronograma de eliminación de los aranceles aplicados a los productos originarios de la República Argentina a los efectos de permitir a la industria nacional adaptarse al nuevo contexto competitivo.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959, modificativas y concordantes y su reglamentación,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyase el ANEXO II del Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 por la siguiente redacción:
"Anexo II. Arancel vigente para los productos cuyas exportaciones, o la de sus insumos principales o la de los insumos principales de sus principales productos competidores, están sujetas en la República Argentina a una tasa de retención mayor o igual al 10% (diez por ciento):