MODIFICACION DEL ANEXO II DEL ANEXO 643/006, REFERENTE A ARANCELES EN LAS IMPORTACIONES ORIGINADAS DE ARGENTINA




Promulgación: 14/07/2017
Publicación: 26/07/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de 2006, por el Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006, sus modificativos y concordantes.

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 473/006 faculta al Poder Ejecutivo a fijar aranceles menores o iguales a la TASA GLOBAL ARANCELARIA (T.G.A) a las importaciones originarias de la República Argentina, cuando se cumplan determinadas condiciones.

   II) que la República Argentina, por los Decretos Nacionales N° 133/015 de 16 de diciembre de 2015, N° 160/015 de 18 de diciembre de 2015 y sus modificativos, rectificó el derecho de exportación de las mercaderías comprendidas en determinadas posiciones arancelarias de los capítulos de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM).

   CONSIDERANDO: I) que procede actualizar las disposiciones vigentes acompasándolas a las medidas adoptadas por la República Argentina.

   II) que se considera oportuno establecer un cronograma de eliminación de los aranceles aplicados a los productos originarios de la República Argentina a los efectos de permitir a la industria nacional adaptarse al nuevo contexto competitivo.

   ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 12.670 de 17 de diciembre de 1959, modificativas y concordantes y su reglamentación,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyase el ANEXO II del Decreto N° 643/006 de 27 de diciembre de 2006 por la siguiente redacción:

   "Anexo II. Arancel vigente para los productos cuyas exportaciones, o la de sus insumos principales o la de los insumos principales de sus principales productos competidores, están sujetas en la República Argentina a una tasa de retención mayor o igual al 10% (diez por ciento):

NCM
Vigencia
A partir del 01/07/2018
A partir del 01/07/2019
A partir del 01/07/2020
1507.90.11.00
16%
16%
16%
16%
1507.90.19.00
16%
16%
16%
16%
1512.19.11.00
16%
16%
16%
16%
1512.19.19.00
16%
16%
16%
16%
1515.29.10.00
16%
16%
16%
16%
1515.29.90.00
16%
16%
16%
16%
1517.90.10.00
16%
16%
16%
16%
1902.19.00.00
5%
4%
2,5%
0%
1901.20.00.00
5%
4%
2,5%
0%
1902.11.00.00
5%
4%
2,5%
0%
1902.19.00.00
5%
4%
2,5%
0%
1905.20.90.00
4%
3%
2%
0%
1905.31.00.10
4%
3%
2%
0%
1905.31.00.20
4%
3%
2%
0%
1905.32.00.20
4%
3%
2%
0%
1905.40.00.00
4%
3%
2%
0%
1905.90.10.00
4%
3%
2%
0%
1905.90.20.00
4%
3%
2%
0%
1901.90.90.90
4%
3%
2%
0%
1905.90.90.00
4%
3%
2%
0%
2103.90.11.00
10%
10%
10%
10%
2103.90.19.00
10%
10%
10%
10%
2304.00.90.00
6%
6%
6%
6%

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JOSÉ LUIS CANCELA - CAROLINA COSSE -TABARÉ AGUERRE
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