A los efectos del cumplimiento de lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013, AGESIC contará con los siguientes poderes jurídicos:
a) Intervenir en forma preceptiva en la elaboración de los planes
directores anuales de informática que deben confeccionar las Entidades
integrantes de la Administración Central.
b) Intervenir preceptivamente en forma previa a la publicación del pliego
de condiciones, en los referidos procedimientos de contratación,
cuando el monto estimado supere el triple del límite máximo de la
contratación directa, así como en aquellas adquisiciones no incluidas
en el plan director respectivo.